Ley 13.251

La Ley 13.251 (15) es la norma que tiene por finalidad, dentro de la provincia de Buenos Aires, la promoción del desarrollo de las pequeñas localidades, a través de la articulación de políticas públicas. (Ley 13.251. art. 3°. 2004).

 

La norma define a las localidades que están bajo su ámbito con la siguiente especificación: "A los efectos de la presente Ley se entiende como pequeña Localidad Bonaerense a todo pueblo, paraje o nucleamiento poblacional que, según el último censo, – 2001 – registre una población estable inferior a los dos mil habitantes." (Ley 13.251. art. 2°. 2004). Por su parte en el artículo 1° crea en el ámbito de la provincia el "Régimen de promoción de pequeñas localidades bonaerenses".

La promoción del desarrollo de las pequeñas localidades provinciales, se pretende llevar a cabo, según la Ley, a través de una serie de medidas combinadas entre la acción de la provincia y los municipios que la componen. Estas medidas apuntan a: acciones interjuridiccionales conjuntas en diferentes áreas; promoción de la realización de planificaciones estratégicas; mejoramiento de la infraestructura y servicios; facilitación del surgimiento de nuevos emprendimientos, y a la receptividad de nuevos pobladores; fomentar el uso de energías alternativas; propender a fomentar la recuperación del patrimonio histórico y arquitectónico como instrumentos de consolidación de la identidad cultural y; generar una respuesta al déficit habitacional, regulando las situaciones dominales.

Problemática local y aplicación de la Ley 13.251:

Los cambios en las funciones del espacio rural han dejado como resultado un panorama que a veces lejos de demostrar un alejamiento del Estado, pareciera asemejarse a la participación de un Estado que también se configura y se ubica en lo marginal, conjuntamente con el lugar en donde pretende ejercer su poder de acción y regulación.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la Ley 13.251 es "...promover el crecimiento de las pequeñas localidades a través de la formulación de planes estratégicos de desarrollo local y contribuir a su concreción..."(Op.cit), podríamos entender a la norma como una acción del Estado dentro de lo que el mismo Estado ha abandonado o ha dejado fuera de su plan de acción.

Los proyectos endógenos que parten como estrategia para paliar el problema del despoblamiento se relacionan, en gran medida con: el apoyo a microemprendimientos productivos, la promoción turística de atractivos locales y, el fortalecimiento de sus actividades culturales.

Consideramos que estas acciones se ven insertas en un cuadro macroeconómico que no permite ir más allá de la idea de estructuración de medidas micro y locales.

La Ley configura un marco normativo muy interesante para aplicar en estas localidades, pero que se topa con una seria problemática que la excede. La exclusión socio y económico – territorial en donde se encuentran los territorios del margen, posee una base mucho mas extensa que lo posiblemente abordable en lo micro.

Debe quedar en claro que esta Ley es un marco sin herramientas. Tanto el municipio de General Alvarado como el de Balcarce, han adherido a la Ley a través de ordenanzas. Lo mismo ha ocurrido en otros municipios del sudeste y resto de la provincia.

La Ley, que como mencionamos es un marco interesante para el impulso del desarrollo de las localidades rurales, aun no posee claros factores de aplicabilidad. Esto se observa en las entrevistas; sobre todo a delegados. En ocasiones, incluso algunos entrevistados confunden el Plan Volver con la Ley 13.251 o el Programa Pueblos (sobre el que más adelante nos extenderemos) Estas confusiones no demuestran errores sino complementariedad directa o indirecta entre el Plan, el Programa y la Ley. Puede observarse el complemento de acción sobre todo en los puntos más innovadores que se resumen en los Artículos 5°; 6° y 7°; donde se explicita:

Artículo 5°: Obligatoriedad. El Estado Provincial se obliga a priorizar la concreción de las acciones establecidas en el marco de la presente Ley y las propuestas que se generan en la formulación de los planes estratégicos de desarrollo local.

Artículo 6°: Agente de Promoción. El Poder Ejecutivo Provincial, reconocerá en cada una de las localidades a un Agente de Promoción Local, el cual deberá articular con el Municipio la formulación del plan estratégico de desarrollo local.

Artículo 7: Medidas de Promoción. La provincia promoverá políticas públicas de fomento hacia las pequeñas localidades bonaerenses que se incorporen al presente Régimen, pudiendo adoptar, entre otras, las siguientes acciones de gobierno:

Y cita –resumimos-:

a) refacciones o acceso a la vivienda; b) puesta a disposición de la información de la Administración Pública Provincial en pos de la implementación de la Ley; c) proyectar tratamientos impositivos diferenciales para la radicación de personas y actividades económicas productivas; d) articular con el Estado Nacional tratamientos impositivos diferenciales destinados al fomento de proyectos de desarrollo; e) Articular con el Banco de la Provincia de Buenos Aires tasas de interés diferenciales para financiar proyectos locales sustentables y productivos; f) Satisfacer demandas de salud y educación y; g) Fomentar acuerdos intercomunales y/o convenios con Universidades y otras organizaciones o instituciones que tiendan a fortalecer el desarrollo local y regional.

Al revisar esta Ley se advierte claramente una reposición del Estado en cuanto a las necesidades de los territorios configurados al margen. En los artículos 6° y 7° se expone lo esencial: La creación de la figura de los Agentes de Promoción y, la incorporación de medidas de promoción a través de políticas públicas.

Los agentes de promoción constituyen la apertura democrática para la participación en decisiones locales. Esta figura proporciona participación más allá del delegado y bajo la órbita del municipio. Los Agentes de Promoción resultan relevantes desde el punto de vista de la participación, lo micro en conexión con lo macro de la decisión política. Sobre el Agente de Promoción volveremos a extendernos en el Programa de Pueblos.

Por otra parte, la incorporación de medidas de promoción a través de políticas públicas, da la pauta de un retorno al intervensionismo del Estado, allí en donde la sociedad lo necesita y el mercado no obtiene sus precisas rentabilidades. Aquellos sectores fuera del espacio social dominante, ya no pueden autogestionarse solamente a través de ONGs o instituciones micro, desconectadas del contexto territorial. La política pública supera la visión del plan o programa. Lo incluye, pero a la vez se proyecta a mayor plazo y con el peso de todo el Estado.

Entendemos que la Ley es aún joven. Pero consideramos que este marco deberá aprovecharse para generar no sólo proyectos aislados de desarrollo local, sino la integración del desarrollo regional de nuestra pampa olvidada.