Las Personas Naturales
SUMARIO # 1: SUJETOS DEL DERECHO.-
GENERALIDADES:
DERECHO PRIVADO: Es aquel que regula las relaciones de los particulares entre si o con el Estado, sobre la base de los principios de igualdad y libertad de las personas.
DERECHO CIVIL: Es la rama del Derecho Privado que regula la existencia, atributos, relaciones y fin de las personas privadas sin tomar en cuenta sus diferentes actividades o profesiones.
PARTES DEL DERECHO CIVIL: El Derecho Civil está representado en el Código Civil, el mismo que se divide en un Título Preliminar y cuatro Libros que se refieren a:
- LAS PERSONAS, en cuanto tales y las relaciones nacidas de sus necesidades de perpetuar la especie, que dan origen a la familia. Libro I.
- LOS BIENES (PROPIEDAD), necesidad de ejercer derechos de dominación sobre las cosas materiales, de valor económico. Las relaciones con las cosas. Libro II.
- LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS, esto es, las relaciones con las demás personas para obtener determinadas prestaciones de índole patrimonial. Libro IV. Esta ubicación obedece a la que consta en la malla curricular de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
- LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, obedece a la necesidad de regular la situación de los bienes después de la muerte de las personas. Libro III.
1.- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.
La norma jurídica se integra generalmente por una hipótesis y una disposición. La hipótesis es el supuesto jurídico, o sea, el hecho previsto por el legislador como posible de ocurrir, y que tiene consecuencias jurídicas, como
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Regla General:
- a) No enunciación de una u otra parte. (Arts. 2318 – 2057)
- b) Aparición en otras normas. (Arts. 2291 – 2294)
95CPC 1842 9
Excepción: redacción lógica. Arts. 2063 – 2072 – 2032 – 1708 – 1713
Ley de Causalidad Jurídica
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Leyes naturales: efecto ineludible
Leyes jurídicas: efecto contingente (Art. 2099)

2.- SUJETOS DEL DERECHO:
Personas Naturales: Hombre
Personas Jurídicas: Creaciones artificiosas que se asimilan a la primera, por vía de ficción legal.
PERSONA: CONCEPTO.
Sto. Tomas: Todo individuo de naturaleza racional. Roma: Máscara que se usaba en el teatro para representar un acto, lo cual metafóricamente quiere significar la protección que otorga el Derecho a todos los hombres. Plano Jurídico: Seres capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones = capacidad de goce o facultad adquisitiva. Definición legal: Código Civil: Art. 41.- C.C. Art. 20.-Se refiere exclusivamente a las personas naturales, pues solo estas pueden pertenecer a la especie humana. Comprende a todos los que tienen existencia física.- Roma: Esclavos no; eran objetos.- La referencia a la edad, sexo y condición tiene justificación histórica basada en la negativa de la personalidad al esclavo, a la mujer, al hijo de la familia, a los extranjeros, a los negros, etc.- Hoy no tiene sentido.- www.monografías.com: concepto de persona en el Derech |
3.- PERSONA: CLASIFICACIONES.-
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Deben agruparse estas disposiciones en una sola.
4.- EQUIPARACIÓN ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS.-
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Const. Art. 13 a 15 |
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1.- EXISTENCIA NATURAL Y EXISTENCIA LEGAL.-
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Concepción à latin "onis"
Embarazo.- periodo de gestación que va desde la concepción hasta el parto o hasta cualquier otra expulsión del feto natural o provocada (aborto).
Inseminación artificial
Fecundación in Vitro
Fecundación artificial: procedimientos técnicos para fecundar.- Voluntad mutua u oposición de marido o mujer: problemas.
Feto: embrión humano.- (existencia: 3 meses)
2.- FECHA DE CONCEPCIÓN.- Art. 62
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3.- PERSONALIDAD LEGAL DEL CONCEBIDO.- Art. 61 – 63 (Const. 49-47 C. Niñez 2, 15-20)
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4.- DERECHOS EVENTUALES O MERAS EXPECTATIVAS.-
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5.- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CONCEBIDO.-
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SUMARIO # 3: FECUNDACIÓN ASISTIDA
1- REFERENCIAS TÉCNICAS Y TERMINOLÓGICAS
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2.- CONSTATACIÓN DE PROPUESTAS DE LOS CIENTÍFICOS.-
a) Técnicas aceptadas y/o practicadas.
- IAC
- IAD
- FIV
- Donación de óvulos
Rechazadas:
- Donación de embriones.
- Subrogación de útero.
- Investigación y manipulación de embriones.
b) Condiciones en que deben practicarse y presupuestos que han de concurrir en los destinatarios.-
- Necesidad de intervención de médico (especialista)
- Centros homologados.
- Destinatarios: - parejas
- Dificultades con mujeres solas.
- Rechazo parejas homosexuales.
- Código de Ética Médico.
- Desvinculación del Donante IAD.
- Necesidad del consentimiento del cónyuge en IAD y consecuencias sobre paternidad.
- Prohibición de IAC postmortem.
- Prohibición del pacto sobre subrogación.
- Derechos de la "madre gestante" sobre la "madre genética" en donación de óvulos y en subrogación de útero.
- Penalización de ciertas prácticas.
- Consideración jurídica del embrión humano y protección legal;
- Derecho a la información del niño.
3.- FIJACIÓN DE DIFICULTADES LEGALES.-
a) Calificación jurídica de los gametos,
¿Qué son la esperma y el óvulo?
- Potencialidad para producir vida humana.
- Son cosas, pero no admiten su libre tráfico ni están totalmente fuera del comercio.
Tráfico: sólo con esos fines; gratuito; controlado por médicos y centros homologados; exigente salud del donante.
b) Peculiar status biológico y jurídico del embrión.
No es persona, ni se le tiene por tal; pero tampoco se puede considerar como cosa.
- Constitución
- Código de Menores
- Código de Salud
- Código Penal
- Código Civil
- PaternidadMaternidad
SUMARIO # 4: NACIMIENTO.-
1.- PRINCIPIO LEGAL DE LA EXISTENCIA: Art. 60 – 63
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2.- NACIMIENTO Y VIDA INDEPENDIENTE DEL RECIÉN NACIDO.- .
- Expulsión que hace la madre del ser que lleva en sus entrañas.- Alumbramiento
- El feto debe tener vida independiente o propia.
- La separación del vientre materno ha de ser completa.- debe ocupar lugares distintos.
- El feto debe nacer vivo y vivir con autonomía.
- C.c. Art.- 130 Ley Registro Civil, Identidad y Ced. = habla de vitalidad, de nacimiento vivo, node supervivencia.- Respiración más otro signo de vida.
3.- PRUEBA DE LA VIDA.- Art.- 29 L.R.C.
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4.- VITALIDAD Y VIABILIDAD.-.
5.- PROTECCIÓN DE LA PERSONA (nasciturus)
c.c. art.- 61, 257, 258
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.Derechos Eventuales.-
- Son derechos sujetos a condición suspensiva de que la criatura nazca con vida?
- Es condición resolutoria, ya que de darse el principio de existencia otros perderían ciertos derecho sucesorios?.
- Es un derecho? Caben derechos a favor de quienes no son personas?
- Es una mera expectativa que no constituye derecho?
SUMARIO # 4: NACIMIENTO.-
1.- PRINCIPIO LEGAL DE LA EXISTENCIA: Art. 60 – 63
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2.- NACIMIENTO Y VIDA INDEPENDIENTE DEL RECIÉN NACIDO.- .
- Expulsión que hace la madre del ser que lleva en sus entrañas.- Alumbramiento
- El feto debe tener vida independiente o propia.
- La separación del vientre materno ha de ser completa.- debe ocupar lugares distintos.
- El feto debe nacer vivo y vivir con autonomía.
- C.c. Art.- 130 Ley Registro Civil, Identidad y Ced. = habla de vitalidad, de nacimiento vivo, node supervivencia.- Respiración más otro signo de vida.
3.- PRUEBA DE LA VIDA.- Art.- 29 L.R.C.
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4.- VITALIDAD Y VIABILIDAD.-.
5.- PROTECCIÓN DE LA PERSONA (nasciturus)
c.c. art.- 61, 257, 258
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.Derechos Eventuales.-
- Son derechos sujetos a condición suspensiva de que la criatura nazca con vida?
- Es condición resolutoria, ya que de darse el principio de existencia otros perderían ciertos derecho sucesorios?.
- Es un derecho? Caben derechos a favor de quienes no son personas?
- Es una mera expectativa que no constituye derecho?
SUMARIO # 5: FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES.-
1.- FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES.-
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2.- MUERTE NATURAL.- (real)
- Cesación o extinción de las funciones vitales de un ser humano.-
- Defunción: desaparición permanente de todo signo de vida. Art. 131 Ley de Reg. Civil, Ident. Y Ced.
3.- CONMURIENCIA, COMURIENCIA.-
c.c. Art. 65 – 1000 c.c.
- Cuando acaece la muerte simultánea de dos o más personas en un mismo acontecimiento.- se supone que todos han muerto en el mismo momento.
- Reglas Romanas: a) Ascendientes y Descendientes: Se entendía que el descendiente era premuerto cuando este era púber; b) Edad: 1) sobrevive el mayor si son menores de 15 años; 2) Sobrevive el más joven, si todos son mayores de 60 años; 3) Sobrevive el más joven si todos son de edad intermedia, 156 a 60 años, y si son del mismo sexo. c) Sexo: sobrevive el varón si son de la misma edad o diferencia de 1 año.-
- Igual fallece el más débil y le sobrevive el más fuerte.
4.- PRUEBA DE LA MUERTE.- Partida de Defunción. Art.- 332, 333 c.c.
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5.- MUERTE CIVIL Y SU SUPRESIÓN.-
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6.- EFECTOS DE LA MUERTE.- Se extingue la personalidad.
SUMARIO # 6: PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO.-
1.- CONCEPTO.- Art. 66
- Presunción legal que requiere declaración judicial.-
- Carencia de noticias.
- Petición de parte interesada.
Ausencia.-
- Desaparición en forma injustificada del lugar habitual, de su domicilio.
- Al ausente debe considerárselo vivo mientras no haya más convicción contraria.
- Compromete intereses patrimoniales y morales.
- Planiol: Ausente es el que no se encuentra en su domicilio. Acompañado del concepto de la incertidumbre de la existencia misma de la persona.
- Ausente: Persona cuya existencia no es posible establecer por ningún hecho y cuya muerte no puede ser probada.
- Art. 372, 494, 495, 512 c.c.
Desaparición: Desaparecido: persona que ha dejado de estar en su domicilio habitual y del cual se teme su muerte por ciertos indicios.-
2.- COMPETENCIA.- Art. 67 regla 1ª: Juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador. Juez de lo Civil.
3.- REQUISITOS Y CITACIÓN DE LA DEMANDA.-
- Transcurso de: 2 años desde las últimas noticias.
- Justificación de: ignorancia del paradero, averiguaciones hechas.
- Formalidad: Citación por la prensa y por R.O. 3 veces y mediando 1 mes.
- Declaración: 3 meses posteriores a la última citación, a petición de parte.
- Fijación del día presuntivo de la muerte: último del primer año.
4.- CASOS Y ETAPAS DE CADA CASO.-
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5.- ETAPAS PARA DECLARAR LA PRESUNCIÓN:
- Mera ausencia.
- Posesión Provisional de Bienes.
- Posesión Definitiva de Bienes.
- Reaparición del ausente.
5.1.- MERA AUSENCIA.- Art. 69 c.c. Es la simple falta de su domicilio o lugar habitual.
Arts. 28 2020, 2034, 372, 494-502, 512 |
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6.- POSESIÓN PROVISIONAL DE BIENES DEL DESAPARECIDO.-
6.1.- 2ª ETAPA.- (procedimiento ordinario o común)
Art. 67 regla 5ª
6.2.- REPRESENTACIÓN DEL AUSENTE.- Art.- 73-71. A diferencia de la mera ausencia, los bienes pasan a ser administrados o representados por los poseedores provisionales.
Herederos presuntivos – poseedores provisionales
Curador de Bienes de la herencia yacente Art.- 512 – 502, 372
6.3.- EFECTOS.- Art. 70
a) Representación del ausente. 70-73
b) Disolución de la Sociedad Conyugal. Sin embargo según Art.- 189 ord 2º es con la sentencia de posesión definitiva.
c) Apertura del testamento y publicación. (Arts.- 1037, 1046, 1047, 1048) Caso de haberlo y ser cerrado. Apertura sucesión. Art. 76 inc. 3 à Art. 997- 994, / Art. 1019 – 1267
d) Posesión de bienes: Provisional a los herederos presuntivos. 1205 – Propiedad sujeta a condición resolutoria? 372 – 512 – 1263. Curaduría de herencia yacente o de bienes Art. 1263 – 512 c.c.
e) Termina la curaduría del ausente. Art. 512 c.c. 508 – 511.
6.4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE POSEEDORES PROVISIONALES.-
a) Derechos |
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b) Obligaciones |
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6.5.- EXTINCIÓN.-
- Por el decreto que conceda la Posesión Definitiva.
- Reaparición del ausente.
- Certeza del fallecimiento del ausente.
7.- POSESIÓN DEFINITIVA DE BIENES DEL DESAPARECIDO.-
1.- Art. 68.- Casos en que procede
Art. 67.- regla 6ª
- 6 meses del peligro, guerra o naufragio.
- 3 años y 80 o más años de edad.
- 10 años desde últimos noticias.
2.- Efectos.-
1) Cancelación de cauciones, art. 76
2) Cesan las restricciones del Art 74 para la enajenación de Bienes Art. 76
3) Termina el matrimonio, Art. 105
4) Apertura de sucesión y testamento. Art. 76
Art. 997
5) Se consolidan los derechos de propietarios, fideicomisarios, legatarios, etc., Art. 77
6) Emancipación legal del hijo. Art. 310 ordinal 3º. Esa emancipación puede revocarse en el caso de reaparición del ausente, por el solo ministerio de la Ley. Art. 313 numeral 2.- c.c.
8.- REAPARICIÓN DEL AUSENTE.-
a) Revocatoria del Decreto de Posesión Definitiva.-
Art. 79, 1204, 1205.
b) Efectos de la Revocatoria:
Art. 80, 2414, 2415, 721, 722, 950, 951, 952, 953, 954, 957
SUMARIO # 7: PERSONALIDAD.-
1.- CONCEPTO.- Categoría jurídica, creación del Derecho que consiste en la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos o titular de relaciones jurídicas.
Permanencia.- La personalidad se extingue con la muerte.
2.- ATRIBUTOS.-
a) Nombre;
b) Domicilio;
c) Estado Civil;
d) Capacidad (de goce).
3.- CARACTERÍSTICAS.-
a) Son irrenunciables
b) Están fuera del comercio: son intransferibles e intransmisibles
c) Carácter preponderantemente extrapatrimonial o moral: el efecto puede ser patrimonial o económico pero el atributo mismo es moral.-
SUMARIO # 8: ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.- EL NOMBRE
1.- NOMBRE.- nace de la necesidad de distinguir a una persona de otras, de individualizarla.
Es elegido libremente.
Ley de Reg. Civil, Art. 77 – 78 – 79 – 80 – 81
2.- ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL NOMBRE.-
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3.- NOMBRE DE LOS HIJOS Y DE LA MUJER CASADA, DIVORCIADA O SEPARADA.- VIUDA
Art. 79, 80, 81 Ley Reg. Civil. Hijos.
Art. 82, Ley Reg. Civil.- La casada, separada o viuda tienen la facultad ("podrá") más no la obligación de llevar el apellido del marido.- Contrario o costumbre.
La divorciada no puede hacerlo.
4.- CAMBIO O REFORMA.- Efectos
Art. 84 a 88, Ley Reg. Civil
5.- NATURALEZA JURÍDICA.- art. 16 Ley de Compañías.
- Propiedad
- Propiedad inmaterial
- Personalidad
- Filiación
- Institución de Policía
5.1.- Características.-
- Filiación
- Uso obligatorio
- Inalienable: fuera comercio
- Imprescriptible
- Inmutable: regla general
5.2.- Protección del uso del nombre: Art. 83 Ley Reg. Civil
Art. 239 C.Penal
SUMARIO # 9: DOMICILIO
1.- DEFINICIÓN.-
- Asiento legal o jurídico de la persona.
- Lugar donde una persona se encuentra presente de manera permanente para efectos de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
- Relación jurídica entre persona y lugar donde se reputa presente para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.
- Lugar donde se habita o morada.
- Lugar elegido para residencia permanente.
- C.C. Art. 45
Importancia:
- Indispensable para ubicar a una persona.
- Para evitar que se aluda el cumplimiento de obligaciones.
- Seguridad jurídica: derechos – juicios. Art. 24 – 26 c.p.c.
- Para ejercicio de derechos políticos.
- Para relaciones de familia.
- Fuero territorial.
- Determina las leyes aplicables.
Fijeza:
- para distinguirlo de la mera residencia.
- Para beneficio propio y de terceros. Art. 27 c.p.c.
2.- NATURALEZA JURÍDICA.-
- Derecho Romano.- Presencia estable en la casa y la intención de residir en ella. Teoría de la relación del sujeto con el lugar.
- Derecho Francés y Código Napoleón.-
Teorías.-
- Clásica.- Relación jurídica entre persona y lugar. Ficticio – Abstracto.
- Domicilio – lugar.- Lugar donde una persona está.- sección territorial.
- Art. 45 c.c.: segunda
3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.- Art. 45 c.c.
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4.- MERA RESIDENCIA.- Art. 54 c.c. Distinta del domicilio.
- Asiento de hecho de una persona en un lugar determinado, sea porque falta el animus o, porque su domicilio ante la ley está en otro lugar.
- Lugar donde una persona fija temporalmente su habitación. (habitualmente)
5.- PERSONAS SIN DOMICILIO O NO DETERMINADO.-
- La mera residencia hace sus veces. Art. 54 c.c.
- Legalmente no cabe. Realidad sí. Art. 27 c.p.c.
- Domicilio desconocido. Art. 82 c.p.c.
6.- 6.1.- CAMBIO.- Art. 51 c.c.: Admisible
6.2.- PLURALIDAD.- Art. 52 c.c.: Admisible
Art. 28 c.p.c.
7.- RENUNCIA.-
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8.- CLASES DE DOMICILIO
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SUMARIO # 10: ESTADO CIVIL
1.- CONCEPTO.- Situación jurídica de una persona.
Clases: |
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Fijación: | - La de la ley. |
Naturaleza jurídica: Hecho jurídico, atributo de la personalidad.
2.- TITULARIDAD.- Toda persona es titular de un estado civil. Título: inscripción de partida en Registro Civil.
3.- EFECTOS.-
- Fuente de derechos y obligaciones tanto personales como patrimoniales.
- Establece relaciones de familia y de parentesco.
4.- FUENTES.-
- Ley
- Actos jurídicos
- Hechos jurídicos
- Sentencias jurisdiccionales
5.- PRUEBAS.-
- Actas de Registro Civil 332 – 333 / 707 – 708 c.p.c.
- Otros documentos auténticos: testamento 337 – 711 c.p.c.
- Testigos.
- Posesión notoria.
6.- POSESIÓN NOTORIA.- Situación de hecho que hace presumir la titularidad.
Art. 337 – 338 – 339 – 340 – 341 c.c. Art. 711 a 715 c.p.c.
Requisitos: nomen – tractus y fama; tiempo y testigos.
Prueba supletoria: c.c a falta de las demás.
Arts. 705 y sgtes. c.p.c.
SUMARIO # 11: LA CAPACIDAD Y OTROS ATRIBUTOS.-
1.- CAPACIDAD.-
- Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Incapacidades: Art. 1462 – 1463
- Es atributo la capacidad de goce.
2.- NACIONALIDAD
2.1.-Definición.- Vínculo jurídico y político que relaciona las personas con un Estado.
2.2- Fundamento jurídico.-
- Especie de convención o contrato
- Acto de ejercicio de la soberanía del Estado
2.3.- Principios tradicionales.-
- No se impone.
- Todos deben tener una.
- Cada persona debe tener solamente una.
Doble nacionalidad: 1963 en Ecuador. (20/XI)
2.4.- Elementos que la determinan.- ius soliius sanguinis
2.5.- Naturalización.-
2.6.- Sistema ecuatoriano.- mixto
3.- PATRIMONIO.-
- Conjunto de derechos y obligaciones valorables económicamente.