Las Personas Jurídicas
PERSONAS JURÍDICAS
SUMARIO # 12: GENERALIDADES
1.- ÁMBITO LEGAL.-
- Derecho Civil: art. 564 (LI), 1957 (LIV)
- Derecho Comercial o Mercantil: Ley de Cías. Art. 1963 c.c.
- Derecho Público
2.- NATURALEZA JURÍDICA.- Teorías:
- a) Ficcionistas
- b) Realistas
| ![]() |
- b)Buscan reflejar una realidad concreta.
1) Que niegan la personalidad: Es una creación artificial de la doctrina jurídica, en la cual el sujeto aparente oculta al verdadero.
2) Que aceptan la personalidad por ser un hecho natural y normal.
3) DEFINICIÓN LEGAL: c.c. art. 564, 1957-> sociedad / arts. 567 – 577
4) CLASIFICACIÓN:
Derecho Privado / art. 566 inc.2
Derecho Público
- a) iniciativa
- b) potestades
- c) fin perseguido
- d) origen del recurso económico
SUMARIO #13: CORPORACIONES Y FUNDACIONES (ART. 564, inc. 2)
1.- DEFINICIONES.-
- Corporación.- Unión estable de pluralidad de personas que persiguen fines ideales o no lucrativos.
- Fundación.- Patrimonio destinado a un fin.
2.- PARALELO:
- Semejanzas:
- Fines ideales, benéficos.
- Sin lucro.
- Diferencias:
- Corporación: se sustenta en una agrupación de individuos o asociados.
Fundación: se sustenta sobre un patrimonio. - Corporación: nace de la voluntad de los asociados;
Fundación: nace de la del fundador. - Corporación: su fin lo determinan sus asociados;
Fundación: está impuesto por el fundador. - Corporación: patrimonio aportado por asociados;
Fundación: por el fundador.
3.- MODALIDADES DE FUNDACIONES.-
- Autónomas: cuando importa la creación de una persona jurídica nueva.
- Fiduciarias: cuando se dona o lega a una persona existente.
- Directas o indirectas
4.- CONSTITUCIÓN DE CORPORACIONES Y FUNDACIONES.-
Reglamento Ejecutivo # 3054, R.O. 660, 11/09/02
- Acto Constitutivo: Aquel en que se decide la formación de la corporación o fundación. Regl. Art. 1 – 3 – 4
- Autorización del Poder Público: Criterio de la ficción legal.
![]() |
Sistemas de Intervención del Poder Público.-
- Concesión;
- Libre Constitución; y
- Normativo.
5.- Estructura.- Miembros, Órganos, Estatutos, Patrimonio, etc.
![]() |
Estatutos.- Constituyen la ley fundamental y orgánica que regula la organización y funcionamiento de las personas jurídicas.
- Nombre y domicilio
- Finalidad ideal o benéfica = objeto social
- Derechos y obligaciones, inclusión y exclusión de miembros.
- Personas que pueden beneficiarse y condiciones para hacerlo
- Órganos
- Procedimientos de Reforma y de Disolución.
- Medios para cumplir fines.
- Personas a quienes pasarán los bienes en caso de disolución.
- Sanciones y normas disciplinarias.
Arts. 572 – 573 – 574
Patrimonio.- Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero.
Voluntad: ARt. 569. Sala o Asamblea General.
Representación: persona física que lleva a la práctica la voluntad orgánica de la persona jurídica.
Art. 570 – 571 / Art. 8 – 9 – 10 Regl.
Art. 568 / Art. 4 Regl. / Art. 1527, 1530
6.- Disolución.- Art. 13 a 16 Regl.
![]() |
Efectos.- Art. 579 c.c. / Art. 16 Regl.
7.- Atributos.-
- Capacidad Relativa: Art. 564 – 1463
- Domicilio: Determinado por Estatutos. Art. 5 y 6 Ley de Cías.
- Nombre.- Art. 64 Regl., Disp. Gen 3ª à no puede ser igual al de otra.
- Nacionalidad y Patrimonio