El Matrimonio

SUMARIO #14: LA FAMILIA.-

1. Definición.-

2. Autonomía.-

DERECHO DE FAMILIA

Parentesco: Vínculo entre dos o más personas determinado por una relación familiar.

Grados: número de generaciones que separan a dos o más personas entre sí.

DERECHO DE FAMILIA

  • Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la familia, tanto en su plano interno como en su proyección social.
  • Carácter.-
    • Extrapatrimonial
    • Autónomo: independiente del Código Civil

3.- Parentesco.-

  • Concepto: Relación de familia que vincula dos o más personas.
  • Clasificación:
    • Por consanguinidad: está determinado por vínculos de sangre.
      • - En línea recta: descendientes o ascendentes.
      • - En línea colateral: cuando se desciende de un tronco común. Ej: hermanos, tío, sobrino.
    • Por afinidad: Art. 23 c.c., entre persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. - Parentesco político.
  • Grado: Número de generaciones que separan a dos o más personas entre sí. Art. 22 c.c.

SUMARIO #15: EL MATRIMONIO.-

1. Definición legal y análisis de ella.- Art. 81 Código Civil.

  • Es un contrato: Art.1454 c.c.

    Acto o manifestación de voluntad de los contrayentes. Pero, además debe considerarse como una Institución porque: 1) tiene contenido fijo, no dependiente de las partes; 2) sus efectos no dependen de la sola voluntad; 3) quienes lo contraen no pueden alterarlo o terminarlo arbitrariamente.

    Conclusión: es contrato en su acto constitutivo.

 

  • Solemne: Art. 1459 c.c. requiere de la observancia de formalidades especiales, sin las cuales no surte efecto. Art. 102 c.c.
  • Unión de hombre y mujer: debe realizarse entre personas de distinto sexo.- No poligamia.
  • Unión actual: no está sujeto a modalidad: condición, plazo ni modo.
  • Indisoluble y por toda la vida: no puede disolverse sino únicamente por la muerte de uno o ambos cónyuges.

    Sin embargo, la ley ha admitido el divorcio contrariando el Derecho Natural y Canónico.

 

  • Objeto: procreación, vida común y auxilio mutuo. Art. 136 a 138 c.c.

2. Diferencia de la Unión legítima de hecho.- Art.222 Código Civil.

3. EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MATRIMONIO.-

EFECTOS DE SU OMISIÓN: Inexistencia y Nulidad

4. REQUISTOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO:

 

5. CAPACIDAD O AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.-

Absolutos:

a) Impubertad: falta de madurez sexual. No procreación. Art. 21 C.C.

b) Vínculo matrimonial no disuelto. Art. 533 C.P.

c) Impotencia: incapacidad para procrea o engendrar.

  • - para el acto sexual
  • - para procrear

d) Demencia: Cualquier alteración mental. Art. 486, 489

Relativos:

a) Parentesco: Art. 95: 6, 7 y 8

b) Homicidio o Asesinato del cónyuge: Art. 95 nº 1: debe ser declarado un juicio penal por sentencia ejecutoriada. Art. 449, 450 Código Penal.

Otros:

a) Minoría de edad: Art. 82, 83, 87, 88 – de 16 años; Art. 89 – de 16 a 18 años // Impediente o prohibición.

b) Divorcio: Art. 106

c) Sordomudez: Art. 1463: cuando no puede darse a entender por escrito.

d) Viuda: Art. 135

Prohibiciones: No acarrea nulidad sino sanciones administrativas o patrimoniales. Art.9 Código Civil.

a) De menor edad. Art. 89 (16 a 18 años).

b) De guardas. Art. 90 / Art. 537, 540 C.P.

c) De segundas nupcias: Art. 131 a 134 / Art. 534 C..P.

    • Sólo para viudos o viudas
    • Sólo para hijos de matrimonio precedente.

6.- SOLEMNIDADES ESENCIALES.-

Art. 102: Esenciales à nulidad Art. 1697 c.c.

Autoridad competente: Jefe de Reg. Civil o su Delegado. Art 100, 104 c.c./ Art 15, 16 L. R.C.

Matrimonio en el extranjero entre extranjeros: Art. 91 c.c./ Art. 23 L.R.C.: Civil antes que religioso.

7. CAUSALES SUBSANABLES: Art. 97. Código Civil.

  1. Impubertad: por tiempo
  2. Menor de 16 años: por tiempo.
  3. Divorcio: por tiempo

Causales no subsanables:

  1. Parentesco
  2. Identidad
 

Acción de nulidad: Art. 98 c.c.

Cónyuges: 102 – 95
Ministerio Público: 102
Sólo cónyuge afectado: Art 95 – 96

SUMARIO #16: DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

1. CAUSALES DE DISOLUCION.- Art. 105 C.C.

         

      1. Muerte: real
      2. Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.
      3. Sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
      4. Divorcio

2.- LA NULIDAD.- Art. 105 numeral 2º

Definición: Es una sanción civil que recae sobre actos o contratos en los que se ha omitido algún requisito de validez.

Características:

a) Es sui géneris: ni absoluta ni relativa. Art. C. C. 1697

b) Especial en cuanto a sus efectos "matrimonio putativo" . Art 94 C. C.

c) Es de derecho estricto: rigurosa, solo procede en los casos previstos por ley. Art. 1490 – 1726 - 1735

Causales:

1) Impedimentos dirimentes Art. 95

2) Vicios del Consentimiento Art. 96

3) Art. 89 – 105 – 1490 menor 16 – divorcio – sordomudo

4) Falta de solemnidades esenciales: Art. 102

3. Matrimonios celebrados en el extranjero: Derecho Internacional Privado:

  • Nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero Art. 91 – 93
  • Nulidad de matrimonio celebrado en el Ecuador Art. 129, 92

4. ACCION DE NULIDAD:

Titulares Art. 98 C.C. Art. 122

Irrenunciable: Art. 123 c. c.

Prescripción: Art. 99

Trámite: Juicio: Ordinario: Art. 59, 395 CPC. 2 instancias . Art.122 CC. Casación

5. MATRIMONIO PUTATIVO: Art. 94

Donaciones es por causa de matrimonio
208, 209, 212 C.C.

 

    Los efectos del matrimonio declarado nulo no son fácilmente desconocibles sobre todo los personales entre los cónyuges, como los patrimoniales, y menos los relativos a la filiación.

Definición.- Aquel matrimonio nulo que en sus efectos se asimila al matrimonio válido, cuando ha sido celebrado con las solemnidades legales y de buena fe, por ambos o por uno de los cónyuges.

Requisitos:

  1. Que el matrimonio sea nulo.- Cualquier causal menos la omisión de solemnidades.
  2. Que se haya celebrado con las solemnidades legales. Art 101 C. C.
  3. Que exista buena fe en ambos o en un contrayente. Buena fe: es la conciencia de haberse celebrado válidamente el matrimonio. Art. 740 C. C. La buena fe se presume, la mala debe probarse. Art. 741 C. C.
  4. Que exista justa causa de error: que el error cometido sea razonablemente excusable.

Efectos en relación a los cónyuges: los mismos que el válido respecto del cónyuge que de buena fe lo contrajo. No son permanentes, terminan cuando termina la buena fe.

Efectos respecto de los hijos: son amplios y absolutos, aún en relación con alguno de mala fe.

SUMARIO #16: DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

1. CAUSALES DE DISOLUCION.- Art. 105 C.C.

         

      1. Muerte: real
      2. Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.
      3. Sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
      4. Divorcio

2.- LA NULIDAD.- Art. 105 numeral 2º

Definición: Es una sanción civil que recae sobre actos o contratos en los que se ha omitido algún requisito de validez.

Características:

a) Es sui géneris: ni absoluta ni relativa. Art. C. C. 1697

b) Especial en cuanto a sus efectos "matrimonio putativo" . Art 94 C. C.

c) Es de derecho estricto: rigurosa, solo procede en los casos previstos por ley. Art. 1490 – 1726 - 1735

Causales:

1) Impedimentos dirimentes Art. 95

2) Vicios del Consentimiento Art. 96

3) Art. 89 – 105 – 1490 menor 16 – divorcio – sordomudo

4) Falta de solemnidades esenciales: Art. 102

3. Matrimonios celebrados en el extranjero: Derecho Internacional Privado:

  • Nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero Art. 91 – 93
  • Nulidad de matrimonio celebrado en el Ecuador Art. 129, 92

4. ACCION DE NULIDAD:

Titulares Art. 98 C.C. Art. 122

Irrenunciable: Art. 123 c. c.

Prescripción: Art. 99

Trámite: Juicio: Ordinario: Art. 59, 395 CPC. 2 instancias . Art.122 CC. Casación

5. MATRIMONIO PUTATIVO: Art. 94

Donaciones es por causa de matrimonio
208, 209, 212 C.C.

 

    Los efectos del matrimonio declarado nulo no son fácilmente desconocibles sobre todo los personales entre los cónyuges, como los patrimoniales, y menos los relativos a la filiación.

Definición.- Aquel matrimonio nulo que en sus efectos se asimila al matrimonio válido, cuando ha sido celebrado con las solemnidades legales y de buena fe, por ambos o por uno de los cónyuges.

Requisitos:

  1. Que el matrimonio sea nulo.- Cualquier causal menos la omisión de solemnidades.
  2. Que se haya celebrado con las solemnidades legales. Art 101 C. C.
  3. Que exista buena fe en ambos o en un contrayente. Buena fe: es la conciencia de haberse celebrado válidamente el matrimonio. Art. 740 C. C. La buena fe se presume, la mala debe probarse. Art. 741 C. C.
  4. Que exista justa causa de error: que el error cometido sea razonablemente excusable.

Efectos en relación a los cónyuges: los mismos que el válido respecto del cónyuge que de buena fe lo contrajo. No son permanentes, terminan cuando termina la buena fe.

Efectos respecto de los hijos: son amplios y absolutos, aún en relación con alguno de mala fe.

SUMARIO #17: EL DIVORCIO.-

1. CLASIFICACION.

2. DIVORCIO VINCULAR: Ruptura del vínculo matrimonial válido, producida en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial.

3. DIVORCIO CONSENSUAL:

  • No se requiere causa.
  • Procede por sentencia judicial.
  • Pueden originarse incidentes contenciosos

 

 

Requisitos: Art. 107

  • Identificación de los cónyuges.
  • Identificación de los hijos.
  • Expresión de voluntad.
  • Enumeración de los bienes
  1. Normas Particulares: Art. 108
    1. 2 meses
    2. Audiencia
    3. Situación de los hijos: c.c. Art. 115 /128
      1. a) Economía
      2. b) Cuidado
    4. Representación de los hijos menores.
    5. Liquidación soc. conyugado Art. 194
    6. Acuerdo para solo separarse (?) Art. 879 CPC
      Contienda: Prueba 6 días
      Inhabilidades:
      a) Material o moral
      b) Causante del divorcio
      c) Nuevas nupcias

4. DIVORCIO CONTENCIOSO:

Características:

a) Causas manifestación.
b) Limitación de causas.
c) Sección de divorcio: prescribe en un año.
Art. 124/ Irrenunciable Art. 123.
d) Procedimiento judicial: verbal sumario
Art. 118 CC / 828 CPC

5. CAUSALES: Art. 110 por su contenido

6. COMPETENCIA Y TRAMITE DEL JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO:

 

Vía: Verbal sumaria. Art. 118 c.c. Art. 828 c.p.c.

Competencia: Art. 117 1 domicilio demandado Art. 26 c.p.c.

Citación: Art. 119 c.c. / Art. 93 c.p.c./ Art. 82 c.p.c.

Audiencia: Art. 830 – 831 – 832 – 833 c.p.c. Art. 115 inc 2 c.c.

Prueba: Art. 121 c.c. / Art. 836 c.p.c. / Art. 829 c.p.c.

Sentencia: Art. 128 c.c. 115 – 837 c.p.c.

Recursos: Art. 122 – 120 nulidad de sentencia c.c. Art. 845 – 838 c.p.c.

Representación de menores: Art. 110

7. EFECTOS: Disuelve el vínculo / Art. 111 / Art. 113 nuevo estado civil.

Art. 336 / Art. 250 / Art. 325

* DIVORCIO DESVINCULAR: Separación conyugal judicialmente autorizada.

Consiste en la cesación del deber de convivencia o cohabitación que la ley impone a los cónyuges, producida en virtud de una sentencia judicial, y permaneciendo subsistente el vínculo matrimonial.

Nuevo juicio de divorcio: Art. 228

 

Regla General: no se puede.

Excepciones:

1) Mutuo
2) Nuevas causas
3) Nuevos hechos posteriores

Menores: Art. 229
Providencias asegurativas: Art. 230
Situación de los Acreedores: Art. 231
Terminación: Art. 233

*ESTUDIO INDIVIDUAL DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO.-

ADULTERIO.-

Penal: Relación sexual extramarital o amancebamiento / suprimido como delito à Art. Final R.O. # 551 – 10/ VI/83

Civil: Relación sexual fuera del matrimonio.

        1. No se requiere enjuiciamiento penal previo.
        2. Es competente el Juez Civil.

Prueba: El hecho de la relación valen todos los medios de prueba.

G.J. Serie IX Nº 12 pág. 1234, 1ª sala (1960)

G.J. Serie XI Nº 11 pág. 1570, 1ª sala (1970)

Elementos:

a) Existencia de matrimonio válido.

b) Existencia de relación sexual extraconyugal.

c) Que la relación sea suficientemente probada.

ALUMBRAMIENTO.-

Infidelidad por falta de advertencia previa al marido.

Requisitos:  

    1. Durante el matrimonio.
    2. Concepción anterior: nace antes de 180 días de la celebración del matrimonio. Art. 246
    3. Reclamo contra paternidad del hijo.
    4. Sentencia ejecutoriada que declare que el hijo no es del marido.

SEVICIA.-

  • Crueldad excesiva, malos tratos corporales o por vías de hecho.
  • Tratamiento habitualmente cruel, que pone en peligro la salud y la vida. G.J. Serie III - Nº 49, pág. 1626.

INJURIAS GRAVES.-

  • Expresión o acción que menoscaba la consideración del otro cónyuge. C.c. Art. 489 c.p.
  • G.J. Serie VIII - Nº 6, pág. 581
  • G.J. Serie X - Nº 8, pág. 2928
  • G.J. Serie XII - Nº 2, pág. 347
    • Art. 109 inc. Penúltimo
    • Hostilidad: enemistad – ánimo real de injuria
    G.J. Serie XII – Nº 2, pág. 347

AMENAZAS GRAVES.-

  • Prevenirle al otro cónyuge la intención de ocasionarle un daño. Promesa de hacer daño.
  • Grave = seria
  • Contra la vida del otro.

TENTATIVA.-

  • Art. 16 c.p. práctica de actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito cuando la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.
  • Perjudicialidad Penal.

ACTOS DE CORRUPCIÓN.-

  • Viciar, pervertir contra los buenas costumbres.- Se extiende a los hijos.

ENFERMEDAD GRAVE.-

  • Grave: capaz de poner en peligro serio a la vida.
  • Incurable
  • Contagiosa o transmisible a la prole. No enfermedad mental. Art. 126 c.c.

EBRIEDAD CONSUETUDINARIA O TOXICOMANÍA.-

     

  • Habitual / dependencia al alcohol o toxinas.
Hábito patológico de intoxicarse con sustancias que provocan sensaciones agradables o que suprimen el dolor.

CONDENA EJECUTORIADA A PENA DE RECLUSIÓN MAYOR.-

Requisitos:

  1. Condena de uno de los cónyuges a reclusión mayor 4 – 16 años.
  2. Ejecutoriedad de la condena.
  3. Debe producirse durante el matrimonio.

SEPARACIÓN CONYUGAL.-

De hecho:

  • No autorizada judicialmente.
  • Voluntaria e injustificada
  • Después de 1 año el cónyuge abandonado
  • Después de 3 años cualquiera de los cónyuges.
  • Inexistencia de relaciones conyugales. G.J. Serie VIII - Nº 10, pág. 976

 

(carnales) G.J. Serie X – Nº 5, pág. 2508

CÓNYUGE INOCENTE:

  • G.J. Serie VII – Nº 11, pág. 1251
  • G.J. Serie XI – Nº 7, pág. 1071