Introducción: Ámbito de estudio. Método. Estructura del trabajo.
A más de 50 años de los procesos de Nüremberg y Tokio, casi dos tercios de los Estados del mundo (120 países), con la ilusión de un sistema de justicia exigente y efectivo, aceptaron en la Conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, en julio de 1998, la creación de un foro jurisdiccional independiente para el enjuiciamiento de crímenes internacionales; y aprobaron el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (CPI).
La experiencia del siglo XX demostró que en muchas ocasiones las jurisdicciones nacionales eran incapaces de juzgar este tipo de crímenes, y que la comunidad internacional no estaba dispuesta a conformarse y dejarlos sin castigo. La sociedad en general, y los Estados, comenzaron a comprender la necesidad de instaurar tribunales internacionales, lo que supuso un cambio en el concepto clásico de la soberanía, (para la cual las fronteras del Estado son el límite territorial para la vigencia de las normas internas, y a su vez, un límite ante el poder de otros Estados); ya que con la aparición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 (2), y posteriormente con la Convención Europea sobre Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950 (3), y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), de noviembre de 1969 (4), seguidas de otras cartas de derechos similares, el respeto interno de los Derechos humanos se convirtió en una materia que los Estados sometían a la jurisdicción de un tribunal supraestatal. Por ello, el ámbito del Derecho más afectado por esta transformación del concepto de soberanía y nueva situación de los Derecho humanos, ha sido el Derecho penal, que había sido la expresión más pura de la soberanía del Estado (5), debido a la clara derogación del concepto del ius puniendi como elemento central de la competencia exclusiva del Estado e integrante del núcleo duro de la soberanía, ya que estamos frente a auténticas cesiones del ius puniendi del Estado a Tribunales internacionales.
Esta determinación de poner fin a las violaciones masivas de los Derechos humanos se refleja también en el desarrollo progresivo del Derecho penal internacional. En este sentido, el Estatuto de la CPI ha contribuido a una codificación más precisa del mismo, entendido éste como el conjunto de todas las normas jurídicas internacionales de naturaleza penal que a una determinada conducta (el delito internacional) imponen consecuencias jurídicas reservadas característicamente al Derecho penal y que son aplicables como tales directamente (6). El objetivo del Derecho penal internacional es acabar con la impunidad sometiendo a los autores de dichos delitos a la justicia penal. Se trata de una combinación de principios penales e internacionales, cuyos principios de la responsabilidad individual y del reproche de una determinada conducta proceden del Derecho penal; mientras que las clásicas figuras penales (de Nüremberg), en su calidad de normas internacionales, son atribuibles formalmente al Derecho internacional, de tal forma que la conducta queda sometida a una penalidad autónoma de Derecho internacional (7) (principio de la responsabilidad penal directa del individuo según el Derecho internacional) (8).
Las distintas jurisdicciones de carácter internacional surgieron de la mano de los capítulos más oscuros de la historia de la humanidad en el último siglo, pero también han sido el producto de cambios profundos en el espíritu y mentalidad de la comunidad internacional, que una vez vistas las atrocidades cometidas por el ser humano reaccionaron con la idea de que tales conductas no podían permanecer impunes a los ojos del mundo.
Esta moderna tendencia de creación de jurisdicciones encargadas de juzgar crímenes internacionales no ha cesado a pesar de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, ya que las mismas cubren determinadas funciones que la CPI no puede ejercer debido a la irretroactividad de su competencia. Así, en el informe presentado al Consejo de Seguridad por la misión de evaluación enviada a Burundi (9), se recomendaba el establecimiento de un mecanismo judicial de rendición de cuentas, en la forma de un tribunal especial en la estructura judicial de Burundi. Análogamente, antes de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitiera el asunto de la situación en Darfur a la CPI, se había examinado seriamente la posibilidad de establecer un Tribunal penal internacional para Sudán (10). Recientemente se ha establecido un nuevo Tribunal especial ya que el Consejo de Seguridad a través de su Resolución 1757 (2007) (11), estableció el 10 de junio de 2007, como fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre Naciones Unidas y el Líbano, y del Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano, basado en el informe del Secretario General del 15 de noviembre de 2006 (S/2006/893) (12), en el que analizaba las principales características del Estatuto del tribunal especial y el Acuerdo entre la ONU y el Gobierno libanés (13).
En consecuencia, las jurisdicciones penales internacionales con el objeto de castigar aquellos crímenes que amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, y que por ello no pueden, ni deben permanecer sin castigo, aparecen como la mejor alternativa para la lucha contra la impunidad.
Es por lo expuesto que las diferentes competencias de las instancias que juzgan crímenes internacionales despertaron nuestro interés. Ante todo, y tal como dijo el presidente de la CPI, Philippe Kirsch,
"…comprendiendo que la justicia internacional constituye un sistema, no una serie de tribunales sin conexión entre sí, siendo siempre el principio básico el que los Estados son responsables de enjuiciar a los criminales". (14)
Al respecto, es útil recordar que la jurisdicción como potestad dimanante de la soberanía del Estado, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuida en forma exclusiva a los juzgados y tribunales que la ostentan en toda su plenitud, se refiere únicamente a la jurisdicción como "potencia" o poder Estatal (15); mientras que la competencia, como ha dicho Gómez Orbaneja, es "la medida de la jurisdicción", y puede definirse como el conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particular (16). En resumen, es necesario proceder a un reparto o clasificación de la función de juzgar, entonces la competencia determina cuándo y en qué medida la jurisdicción debe ser ejercida por un cierto juzgado o tribunal de entre todos los demás, ya que si sólo existiera un único tribunal no cabría plantear el estudio de la competencia puesto que a ese único tribunal se le encomendaría el conocimiento de todos y cada uno de los asuntos que pudieran suscitarse.
El objeto de estudio de este trabajo era realizar un análisis comparativo de la competencia de seis diferentes instancias que podríamos calificar como Tribunales penales internacionales o "internacionalizados".
Para poder abordar adecuadamente la materia, se estudiaron los antecedentes históricos, mecanismos de creación, naturaleza jurídica, composición, y derecho aplicable en cada una de las instancias; y en un segundo plano se han analizado dichos Tribunales desde la perspectiva del cumplimiento de ciertos principios básicos del Derecho penal como el de irretroactividad de la ley, "nullum crimen sine previa lege", "nulla poena sine lege", "non bis in idem", y de otros principios reconocidos por el Estatuto y la sentencia de Nüremberg, como el del carácter criminal de la conducta en virtud del propio Derecho internacional con independencia del Derecho interno, la irrelevancia del cargo oficial como Jefe de Estado o autoridad, la obediencia debida, y la responsabilidad no sólo por los propios actos sino también por los actos de los subordinados; con la finalidad de examinar su diversidad, identificar no sólo sus diferencias y similitudes, sino también las ventajas y desventajas de cada uno en cuanto al tipo de jurisdicción adoptada, junto con el análisis de sus resultados exitosos o negativos.
Para enfrentar el estudio se ha utilizado, en primer lugar, el método histórico-descriptivo, mediante el cual hemos tratado de resaltar los precedentes de cada Tribunal, así como las circunstancias históricas bajo las cuales fueron concebidos para conocer las etapas principales de su creación, evolución y las conexiones históricas fundamentales. Dicho método histórico, se ha complementado con el de la observación científica que supuso una revisión general sobre la copiosa bibliografía existente en la materia, en la que se incluyeron libros, revistas, artículos, informes, resoluciones, leyes, acuerdos, tratados, jurisprudencia y opiniones, así como entrevistas con la Dra. Huesa Vinaixa, catedrática de Derecho Internacional Público de la UIB y directora de esta tesis.
En segundo lugar se ha utilizado el método jurídico-comparativo, mediante el cual se han analizado pormenorizadamente cada uno de dichos Tribunales, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los mecanismos de creación, diferenciando dos cuestiones: por un lado la forma y el medio por el cual se decidió su establecimiento, y por otro, su carácter internacional o mixto (internacionalizado). Luego, se ha analizado de modo sistemático la delimitación de la competencia de los distintos Tribunales en los ámbitos temporal, espacial, material, y personal; y en su caso el carácter exclusivo, concurrente o complementario respecto de las jurisdicciones nacionales, siempre bajo una visión comparativa de las mismas, identificando las similitudes y diferencias entre las distintas instancias judiciales.
El estudio está dividido en cuatro capítulos perfectamente delimitados.
En el primero de ellos, se estudian los antecedentes históricos sobre la idea de creación de una Corte o Tribunal para Juzgar aquellos delitos considerados como los más graves, aquellos que atentaban contra el género humano en si mismo. Luego, repasamos los intentos de creación de un Tribunal penal internacional con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, tales como el de la Conferencia de Paz de Paris, el Tratado de Versalles, y el Tratado de Sèvres. Y finalmente los denominados Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y Tokio creados tras finalizar la Segunda Guerra Mundial. Respecto de estos últimos, se ha analizado su competencia, sus logros, sus carencias, y el legado dejado por los mismos.
En el segundo de los capítulos se tratan los dos Tribunales creados ad hoc por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo los mismos el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal penal internacional para Ruanda (TPIY y TPIR), creados en 1993 y 1994 respectivamente. Aquí se analizan las bases jurídicas de su creación, la estructura de ambos, su competencia, el derecho aplicable, las características comunes y diferenciadoras de ambos, el cumplimiento con determinados principios básicos del Derecho penal y las principales diferencias que tienen con los Tribunales de Nüremberg y Tokio. También en este capítulo se analiza la Decisión de la Cámara de Apelaciones del TPIY, recaída en el caso Dusko Tadic, en relación con el poder del Consejo de Seguridad para la creación del TPIY como medida adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y en relación con el ejercicio abusivo de la primacía del Tribunal sobre las jurisdicciones nacionales competentes.
En el tercer capítulo se estudian otras tres jurisdicciones especiales creadas a instancia de las Naciones Unidas, de naturaleza jurídica "hibrida", tales como el Tribunal Especial de Sierra Leona, las Salas Especiales de Camboya, y los Paneles Especiales de Dili en Timor Oriental. En este capítulo no se incluye el Tribunal Especial para el Líbano, de reciente creación, debido a que el mismo aún no ha comenzado a funcionar. Tampoco se incluye el sistema judicial de la UNMIK en Kosovo, establecido por los Reglamentos 1999/24 y 2001/9 de la UNMIK (17), por su carácter particular, ya que sólo se ocupa de la protección y promoción de los Derechos humanos, y no cuenta con un tribunal, un panel o una sala fijos, sino que se incorporan magistrados internacionales al sistema judicial nacional para abocarse a cada caso particular. Finalmente también queda excluido el Tribunal Especial Iraquí, creado por el Estatuto nº1, de 10 de diciembre de 2003, adoptado por el Consejo de Gobierno Iraquí, ya que constituye un tribunal especial de carácter nacional, financiado completamente por el Gobierno de Irak, con algunos elementos internacionales tales como el derecho aplicable, puesto que aplica Derecho penal internacional y Derecho humanitario junto con su Derecho interno (18).
El cuarto capítulo ofrece una aproximación a la recientemente creada Corte Penal Internacional, analizando no sólo su competencia, sino también sus antecedentes y particularidades de la misma, que la asemejan o diferencian de otras jurisdicciones.
Y por último, se plantearán las conclusiones de este trabajo.