Capítulo II: Los Tribunales Penales Internacionales creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Como hemos dicho, a través de la Resolución 177 (II) de 21 de octubre de 1947 la Asamblea General no sólo encomendó a la CDI la formulación de los "Principios de Nüremberg" sino también la preparación de un Proyecto de Código de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad.

Más tarde, en la Resolución 260B (III) de 9 de diciembre de 1948, la Asamblea invitó a la CDI "a examinar si era conveniente y posible crear un órgano judicial internacional encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio o de otros delitos, que fueran de la competencia de ese órgano en virtud de convenciones internacionales", e invitó a la Comisión a prestar atención "a la posibilidad de crear una sala de lo Penal en la Corte Internacional de Justicia". La Comisión llegó a la conclusión de que era conveniente y posible crear un órgano judicial internacional, encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio o de otros delitos. Sin embargo, se pronunció en contra de que dicho órgano se crease como Sala en lo Penal de la Corte Internacional de Justicia, aunque era posible hacerlo modificando el art. 34 del Estatuto, que dispone que sólo los Estados pueden ser parte en casos ante la CIJ.

Luego transcurrieron casi cuarenta años en los que la CDI elaboró varios informes sobre la cuestión de la jurisdicción penal internacional, en los que esperanzaba con la creación de un Tribunal penal internacional. Como las dos caras de una misma moneda, la eficacia del futuro Código estaba condicionada a la existencia de una jurisdicción penal permanente. Así lo entendió la propia Comisión de Derecho Internacional, que al elaborar el proyecto en 1988, estableció el principio "aut dedere aut judicare", pero dejando la puerta abierta a la eventual creación, y consiguiente jurisdicción de un Tribunal penal internacional (52).

Pero no es hasta 1993 en que revive dicha esperanza, con la constitución por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de Tribunales ad hoc para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y de otras violaciones graves del Derecho humanitario bélico, cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia, y en Ruanda y sus Estados vecinos, puesto que las atrocidades cometidas en estos territorios contra la población musulmana, y la minoría tutsi respectivamente, conmocionaron a la opinión pública, ya que el mundo pudo ver por televisión y casi en directo lo sucedido en África y en pleno corazón de Europa, y por ello se exigió una pronta actuación de la justicia.

La tragedia humana vivida en la guerra de Bosnia-Herzegovina, con la sistemática violación de los Derechos humanos, denominada "limpieza étnica", de la población civil bosnia dio lugar a presentaciones ante la CIJ, por parte de Bosnia-Herzegovina, en reclamo de medidas provisionales, a las que la CIJ hizo lugar el 16 de abril de 1993, y que luego ratificó el 13 de septiembre de 1993 (53).

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la ONU, las fuerzas de paz no pudieron evitar que en 1995 se cometiera la masacre de Srebrenica, en la que murieron más de 8.000 bosnios musulmanes (54).

La diferencia es que en esta ocasión, no fueron las potencias vencedoras tras el final de un conflicto, sino las Naciones Unidas quienes forzaron la aplicación del Derecho penal internacional.