9. Acerca del cargo oficial, la responsabilidad de los mandos y la obediencia debida.

Otra interesante cuestión a destacar en los Estatutos de ambos Tribunales, es la declaración de irrelevancia que realizan respecto del carácter oficial del inculpado, no eximiéndolo de responsabilidad penal ni atenuando la pena el hecho que sea jefe de Estado o de Gobierno, o funcionario responsable del gobierno (art. 7.2 ETPIY y art. 6.2 ETPIR). Por lo tanto, tal como se había dispuesto ya en los procesos de Nüremberg y Tokio, y en el Principio III de Nüremberg, desaparecen las tradicionales inmunidades diplomáticas frente al Derecho penal internacional. Además prevén la responsabilidad penal del superior jerárquico que sabía, o tenía razones para saber que el subordinado había cometido o iba a cometer los delitos mencionados en el Estatuto y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que se cometieran, o castigar a quienes los perpetraron (art. 7.3 ETPIY y art. 6.3 ETPIR). Y por último, ambos Estatutos establecen que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal al que haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico, y sólo puede considerarse la obediencia debida como un posible atenuante si el Tribunal determina que así lo exige la equidad (art. 7.4 ETPY y art. 6.4 ETPIR).