7. Derecho aplicable por los Tribunales.
Sobre este punto en particular, se ha tenido especial interés en salvaguardar el principio de nullum crimen sine previa lege (principio de legalidad) y evitar las críticas que sobre esta cuestión se hicieron respecto de los Tribunales de Nüremberg y Tokio.
Una vez más, hay que destacar el informe (Documento 82) del Secretario General, de 3 de mayo de 1993 (82), sobre el establecimiento del TPIY, en el que señala que, al confiar al Tribunal Internacional la tarea de enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho internacional humanitario, el Consejo de Seguridad no estaría "creando" normas de Derecho internacional ni tratando de "legislar" respecto a ese derecho, sino que el Tribunal Internacional se encargaría únicamente de "aplicar" Derecho internacional humanitario existente. Dicho Derecho internacional humanitario existente comprende tanto Derecho convencional como Derecho consuetudinario. Pero el Tribunal debe aplicar las normas de Derecho internacional humanitario que "sin duda alguna" forman parte del Derecho consuetudinario y así no se plantearía el problema de que algunos de los Estados no hayan adherido a determinadas convenciones. A este respecto considera que el Derecho convencional que sin duda alguna ha pasado a formar parte del Derecho consuetudinario, son las normas relativas a los conflictos armados contenidas en las Convenciones de Ginebra, de 12 de agosto de 1949; la cuarta Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre y el Reglamento conexo, de 18 de octubre de 1907; la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948; y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, de 8 de agosto de 1945. La doctrina internacionalista mayoritaria está de acuerdo con esta afirmación y reconoce unánimemente el carácter obligatorio y general (de ius cogens) de las normas según las cuales ciertos hechos ilícitos constituyen crímenes internacionales (83).
Finalmente, en cuanto a la aplicación por parte del Tribunal del Derecho interno de los Estados en la medida de que éste incorpore el Derecho internacional humanitario consuetudinario, el Secretario General opina que ya existe una base suficiente respecto de la jurisdicción ratione materiae con el Derecho internacional humanitario señalado. Por lo tanto el Tribunal no estaría facultado para aplicar Derecho interno, salvo en lo relativo a la remisión a la práctica interna estatal para determinar las condiciones relativas a las penas de prisión (art. 24 ETPIY y art. 23 ETPIR).