4. Características comunes y diferenciadoras de ambos Tribunales.
Tanto el desarrollo de los conflictos, como el proceso seguido por el Consejo de Seguridad para la creación de los Tribunales es bastante similar, habiéndose dado las siguientes etapas: Primera) El Consejo de Seguridad insta a las partes a respetar estrictamente las normas del Derecho Internacional Humanitario -Res. 764 (1992), de 13 de julio, para la ex Yugoslavia y Res. 812 (1993), de 12 de marzo para, Ruanda-; Segunda) Se reciben informes sobre violaciones masivas, sistemáticas y deliberadas del Derecho Internacional Humanitario, procedentes del CICR y diversas ONG, de los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de los grupos de expertos creados especialmente por el propio Consejo; Tercera) El Consejo califica dichas violaciones como "una amenaza a la paz y seguridad internacionales" que lo habilitan para adoptar medidas coercitivas autorizadas por el Cap. VII de la Carta –Res. 808(1993), de 22 de febrero, para la ex Yugoslavia, y Res. 929 (1994), de 22 de junio, para Ruanda-; Cuarta) Constatada la existencia de violaciones masivas y sistemáticas de las normas de Derecho Internacional Humanitario, el Consejo de Seguridad procede a la creación de los Tribunales (69).
Tal como hemos reseñado, ambos Tribunales son creados por el Consejo de Seguridad en virtud del Cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por tanto son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y se constituyen como Tribunales ad hoc, es decir que su actuación y duración está limitada al objetivo para el cual han sido creados, que es el restablecimiento de la paz y la seguridad en los territorios de la ex Yugoslavia y de Ruanda. Sin embargo, la creación del TPIY se ha efectuado en dos etapas marcadas por la Resolución 808 (1993) en la que el Consejo decidía la creación del Tribunal; y la Resolución 827 (1993) en la que finalmente se creaba el TPIY. En cambio para la creación del TPIR sólo fue necesaria una sola resolución, la Resolución 955 (1994), fruto de la experiencia adquirida por el Consejo en la creación de su Tribunal antecesor.
Por otro lado, a pesar de las similitudes de ambos, una característica diferenciadora del proceso de creación, es que las antiguas Repúblicas de la ex Yugoslavia no participaron ni en la decisión de la creación del Tribunal, ni en la elaboración del Estatuto, pero en el caso del TPIR, el Gobierno Ruandés fue quién solicitó al Consejo de Seguridad la constitución del Tribunal, y además participó en las deliberaciones relativas a su Estatuto, sin ser miembro permanente del Consejo.
Otra cuestión a remarcar, es que en el caso de Ruanda se trataba de un conflicto armado sin carácter internacional, a diferencia del conflicto de la ex Yugoslavia en el que el conflicto sí tenía carácter internacional.