3. Paneles Especiales de Dili para Timor Leste.
3.1. Antecedentes – Establecimiento de los Paneles Especiales de Dili.
Los portugueses llegaron a la isla de Timor en 1512 y durante cuatro siglos usaron el territorio para fines exclusivamente comerciales. En 1960 la Asamblea General de la ONU incluyó a Timor Oriental en la lista de territorios no autónomos, ya que hasta ese momento era administrado por Portugal. En 1974 estalla la guerra civil entre los que están a favor de la independencia y los que quieren la integración con Indonesia. Portugal se retira ya que es incapaz de controlar el territorio, entonces Indonesia lo ocupa militarmente y lo convierte en su 27ª provincia. Naciones Unidas nunca reconoce esta integración, y tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad solicitan la retirada de Indonesia.
Los Gobiernos de Indonesia y Portugal negociaron, el 5 de mayo de 1999 en Nueva York, la realización de una consulta popular, bajo la supervisión de la misión de las Naciones Unidas. También establecieron que dicha misión supervisaría el período de transición a la espera de la decisión del pueblo de Timor Oriental.
Viendo que los ciudadanos de Timor Oriental estaban dispuestos a lograr la independencia, un ala radical del ejército indonesio reclutó milicias armadas locales para llevar una campaña sistemática de asesinatos, violencia e intimidación. A pesar de ello, el 30 de agosto de 1999, aproximadamente el 98% de los votantes registrados acudieron a las urnas y decidieron con un 78,5 % escoger la independencia.
Antes de anunciar el resultado, las milicias protegidas por el Gobierno indonesio desencadenaron una violencia indescriptible, que se recrudeció aún más una vez proclamado el mismo. Ante la campaña de violencia, saqueo e incendios por todo el territorio, la ONU decide crear una fuerza internacional para intervenir en la región. Se cree que unas mil cuatrocientas personas, partidarias de la independencia, fueron asesinadas, y un número no determinado de ciudadanos fue víctima de otras violaciones de Derechos humanos; más de un cuarto de millón de personas fueron desplazadas hasta Indonesia y la infraestructura y las propiedades fueron saqueadas y destruidas (129).
La Comisión Internacional de Investigación para Timor Oriental, establecida por la ONU, concluyó que se habían cometido violaciones graves y sistemáticas de Derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y recomendó la creación de un Tribunal penal internacional.
Como consecuencia de lo ocurrido, el Consejo de Seguridad, dicta una serie de Resoluciones en 1999 (Resolución 1236, 1246, 1262, 1264, y 1272), que condenan los actos de violencia, y en las que el Consejo manifiesta su preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria, los ataques contra locales y personal de la ONU, y las informaciones según las cuales se perpetraron violaciones sistemáticas, generalizadas y patentes del Derecho humanitario internacional y de los Derechos humanos; y por ello el Consejo de Seguridad subraya que las personas que cometieron dichas violaciones son responsables a título individual (130). Sobre todo hay que destacar que en las Resoluciones 1264 (1999) y 1272 (1999) (131) el Consejo de Seguridad exige que los responsables de las violaciones graves de los Derechos humanos, sean obligados a comparecer ante la justicia. Posteriormente, en las Resoluciones 1319 (2000), 1338 (2001), 1410 (2002), 1543 (2004) y 1599 (2005) (132) reiteraría dicha exigencia. Finalmente, a través del la Resolución 1272 (1999) el Consejo de Seguridad establece la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) (133), cuya responsabilidad general era la de administrar el país, estando facultada para "ejercer la totalidad de los poderes legislativos y ejecutivo, así como la administración de justicia" (Punto 1 de la Resolución), con autorización para adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su mandato (Punto 4), y con la exigencia de enjuiciar a los responsables de los actos de violencia (Punto 16).
Mientras tanto, el 19 de octubre de 1999, la Asamblea Consultiva del Pueblo Indonesio reconocía oficialmente los resultados de la consulta. El 30 de agosto de 2001, nuevamente los timoreses orientales acudieron a las urnas para elegir la Asamblea Consultiva cuya tarea era escribir y adoptar una nueva Constitución. Dicha Constitución entró en vigor el 22 de marzo de 2002, y tras celebrarse elecciones Xanana Gusmao fue elegido presidente. La República Democrática de Timor-Leste alcanza finalmente el 20 de mayo de 2002 su independencia total, el 6 de septiembre se adhiere al Estatuto de Roma, y el 27 de septiembre de ese mismo año es admitido como Estado miembro de Naciones Unidas.
3.2. Naturaleza jurídica y características de los Paneles Especiales de Dili.
La UNTAET tomó medidas concretas para lograr la justicia y la reconciliación, y para juzgar a los responsables de los crímenes cometidos. Así, a través del Reglamento 2000/11, de 6 de marzo de 2000 (134), la UNTAET reguló el funcionamiento y la organización de los Tribunales durante el período de administración transitoria en Timor Oriental. El poder judicial de Timor Leste se compuso por Tribunales de Distrito y por un Tribunal de Apelación (Sección 4, Reglamento UNTAET 2000/11). Los Tribunales de Distrito se separaron en cuatro áreas geográficas, siendo ellos: Dili, Baucau, Suai y Oecusse (Sección 7.1, Reglamento UNTAET 2000/11). Se nombraron nueve jueces para el tribunal de Dili, nueve para el de Baucau, un juez para el tribunal de Oecussi y cuatro jueces para el tribunal de Suai. Además de un Fiscal General, un Fiscal General Adjunto, cinco fiscales en el tribunal de Dili, tres en el tribunal de Baucau, uno en el tribunal de Oecussi y dos en el tribunal de Suai, y nueve defensores públicos para todo Timor Oriental (135).
Los Tribunales de Distrito tenían competencia material para juzgar sobre todas las materias en calidad de Tribunales de primera instancia (art. 6 del Reglamento 2000/11), y se diferencian entre sí en cuanto a su competencia territorial. Pero el Tribunal de Distrito de Dili tenía competencia exclusiva sobre los "delitos graves" tales como el genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, asesinato, delitos sexuales y tortura (Sección 10.1, Reglamento UNTAET 2000/11). Además para el ejercicio de dicha tarea, el mismo artículo establecía que se crearían Paneles de expertos, dentro del Tribunal de Distrito de Dili, y que, además, dichos Paneles no excluían la jurisdicción de un futuro Tribunal Internacional para Timor Oriental con competencia sobre dichos delitos.
Con posterioridad, la UNTAET emitió el Reglamento 2000/15, de 6 de junio de 2000 (136), por la que se establecían los Paneles Especiales con jurisdicción exclusiva sobre los "delitos graves", dentro del Tribunal de Distrito de Dili y de la Corte de Apelación de Dili, compuestos tanto por jueces timoreses e internacionales nombrados de conformidad por el Reglamento 1999/3 (137) de la UNTAET. En relación con dichos crímenes, el Reglamento estableció que los Paneles Especiales podían solicitar la inhibitoria de cualquier otro Panel o Tribunal de Timor Oriental, que tuviera un caso pendiente (Sección 1.4).
Los Paneles Especiales fueron de composición mixta, siguiendo la práctica establecida en los distintos Tribunales creados con participación de Naciones Unidas, con el objeto de garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad en el proceso.
Por ello, los Paneles Especiales del Tribunal de Distrito de Dili estaban compuestos por dos jueces internacionales y un juez timorés. Asimismo, los Paneles Especiales de la Corte de Apelación de Dili, también estaban compuestos por dos jueces internacionales y uno timorés salvo en caso de especial importancia o gravedad en los que se crearía un Grupo de 5 jueces, tres de los cuales serían internacionales y dos timoreses (Sección 22.1 y 22.1, Reglamento UNTAET 2000/15).
En el ejercicio de su jurisdicción, los Paneles podían aplicar: a) Derecho timorés promulgado de acuerdo a la sección 2 y 3 del Reglamento 1999/1 (138) de la UNTAET y cualquier otro Reglamento o Directiva emitida con posterioridad por la UNTAET; y b) Tratados y principios y normas de Derecho internacional, incluidos los principios del Derecho internacional de los conflictos armados ampliamente reconocidos (Sección 3.1, Reglamento UNTAET 2000/15).
La jurisdicción exclusiva significaba que los Paneles Especiales del Tribunal de Distrito de Dili eran los únicos con competencia para juzgar dichos delitos considerados graves, siendo incompetente cualquier otro Tribunal de Distrito que quisiera entender en los mismos. Esta es la diferencia que existe con los otros Tribunales que juzgan delitos contra el Derecho humanitario; a excepción de las Salas Especiales de Camboya que también tienen jurisdicción exclusiva; ya que la mayoría de dichos Tribunales ad hoc tienen jurisdicción concurrente con los Tribunales nacionales pero con primacía en cuanto a éstos una vez que el Tribunal internacional se ha adjudicado el caso, y con la CPI ya que esta última tiene un sistema de jurisdicción alternativa con los Tribunales nacionales, basada en el principio de complementariedad.
Además, siguiendo la Resolución 1272 (1999), la UNTAET estableció la Dependencia de Delitos Graves subordinada por ley a la Oficina del Fiscal General. Dicho órgano fue una unidad de élite de investigadores de la Policía Internacional durante la Misión de Naciones Unidas en Timor Oriental, encargada de investigar los asesinatos en masa y traslados forzosos, además de los asesinatos, secuestros, torturas y otros delitos contra la humanidad cometidos en Timor Leste entre el 1° de enero y el 25 de octubre de 1999, y entablar los procesos judiciales relativos a dichos crímenes.
Con posterioridad, el 13 de julio de 2001, en virtud del Reglamento 2001/10 (139), la UNTAET estableció la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación a fin de determinar la verdad en relación con las violaciones de los Derechos humanos ocurridas entre 1974 y 1999 y promover la justicia, la reconciliación y los Derechos humanos.
Los resultados de los Paneles Especiales de los Tribunales de Distrito no han sido buenos, prevaleció la incertidumbre jurídica y la inestabilidad, triunfando la impunidad. Se ha investigado y enjuiciado dos quintas partes de los más de 1.339 asesinatos registrados en 1999. El problema es que la gran mayoría de los acusados por delitos graves permanecen fuera del país (140).
En diciembre de 2004, la Dependencia de Delitos Graves presentó sus autos de acusación finales. El Consejo de Seguridad pidió que para mayo de 2005 hubiesen concluidos todos los juicios.
En mayo de 2005, el Consejo de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1543 (2004), dio oficialmente por concluido el proceso para investigar y procesar a los responsables de delitos graves cometidos en 1999, a pesar del reconocimiento general de que su trabajo no estaba completo (141) ya que el proceso para los delitos graves todavía no había logrado imputar plenamente responsabilidad a los principales autores de los crímenes. Además, el mandato de la misión sucesora de la UNTAET, la UNMISET (Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Timor Oriental) (142), que comenzó su mandato el 20 de mayo de 2002, tampoco incluía la continuidad ni el apoyo del proceso relativo a los delitos graves.
Concluidos los procesos judiciales, el Gobierno de Timor Leste ha seguido adelante en su labor para enjuiciar a los acusados por la Dependencia de Delitos Graves que aún no han sido juzgados, continuando con el modelo de tribunal de los Paneles Especiales. Hasta el momento se han detenido varios sospechosos y varios antiguos milicianos están en prisión preventiva a la espera de juicio. Asimismo, en lo que constituye el primer juicio luego de la conclusión del proceso relativo a los delitos graves, se inició el proceso contra un antiguo miliciano acusado de crímenes de lesa humanidad, ante un tribunal formado por dos jueces internacionales y un juez timorés (143).
El 18 de febrero de 2005, el Secretario General constituye una Comisión de Expertos a fin de mantener informado al Consejo de Seguridad de los acontecimientos registrados en relación con el enjuiciamiento de los responsables de las violaciones graves de Derecho internacional humanitario y los Derechos humanos en Timor Oriental en 1999.
En su Resolución 1599 (2005) (144), de 28 de abril de 2005, el Consejo de Seguridad reafirmó la necesidad de que se rindieran cuentas en forma verosímil de las transgresiones graves, y esperó el informe de la Comisión de Expertos.
El 15 de julio de 2005, la Comisión de Expertos presentó su informe final al Consejo de Seguridad (145), en que se analizaban con profundidad y de forma exhaustiva los procesos judiciales de la labor de la Dependencia de Delitos Graves y los Paneles Especiales sobre Delitos Graves en Dili y del Tribunal Especial Indonesio, de Derechos Humanos para Timor Oriental, en Yakarta. Asimismo, el Secretario General, en su carta de presentación del informe ante el Consejo de Seguridad, manifiesta claramente que para terminar los procesos se requiere la asistencia de las Naciones Unidas, ya que la Oficina de las Naciones Unidas en Timor Oriental, no está facultada para proseguir las actividades de la Dependencia de Delitos Graves, más allá de la conservación de los expedientes.
Atento el resultado negativo de la Sala Especial de Dili, y de la cultura de impunidad por los abusos cometidos en el pasado, la Comisión de Expertos realiza una serie de recomendaciones alternativas al Consejo de Seguridad, siendo la primera de ellas que el Consejo asegure la continuidad de la labor de la Dependencia de Delitos Graves y de los Paneles Especiales hasta que finalice la investigación, la acusación y el enjuiciamiento de los presuntos responsables de la comisión de delitos graves. En caso de no ponerse en práctica la recomendación anterior, la Comisión de Expertos recomienda que el Consejo de Seguridad apruebe una Resolución de conformidad con el Cap. VII de la Carta de la ONU para crear un Tribunal penal internacional especial para Timor-Leste, situado en un tercer Estado. Si no, se puede estudiar la posibilidad de utilizar la Corte Penal Internacional para realizar las investigaciones y entablar las acciones judiciales por los delitos graves cometidos en Timor Oriental. Por último, la Comisión de Expertos señala que, además de las recomendaciones dadas, los Estados miembros de la ONU, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, pueden exigir la investigación y el enjuiciamiento de personas responsables de las violaciones graves de los Derechos humanos, de acuerdo a la jurisdicción universal.
Mientras tanto, Timor Leste e Indonesia han decidido establecer una Comisión de la Verdad y la Amistad en relación con lo acontecido en 1999. Asimismo, en Indonesia se estableció el Tribunal Especial de Derechos Humanos para Timor-Leste, para juzgar a los individuos responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos entre abril y septiembre de 1999 en Timor Oriental. A juicio de la Comisión de Expertos, el resultado de estas dos instituciones no ha sido ni positivo, ni efectivo para hacer justicia.
Finalmente, luego de la presentación del informe del Secretario General sobre la justicia y la reconciliación en Timor-Leste, de 26 de julio de 2006 (146), y de 8 de agosto de 2006 (147), el Consejo de Seguridad, en su Resolución 1704 (2006), de 25 de agosto, decide establecer una misión de seguimiento denominada UNMIT (Misión Integrada de las Naciones Unidas en Timor-Leste), incluyendo en su mandato (punto 4, letra i) de la Resolución) el prestar asistencia a la Oficina del Fiscal General de Timor Leste, proporcionando un equipo de personal investigador experimentado, con el objeto de que se reanuden las funciones de investigación de la antigua Dependencia de Delitos Graves, a fin de concluir las investigaciones de casos pendientes de violaciones graves de los Derechos humanos cometidas en el país en 1999, quedando pendientes las demás recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos. Más recientemente, en su Resolución 1745 (2007) de 22 de febrero (148), el Consejo de Seguridad alienta a que la UNMIT siga trabajando en apoyo del diálogo nacional, la reconciliación política y el fortalecimiento del sistema de justicia.
3.3. Competencia de los Paneles Especiales de Dili.
3.3.1. Competencia ratione temporis.
En cuanto a la competencia temporal de los Paneles Especiales, los delitos graves debían haber sido cometidos entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 1999 (Sección 10.2, Reglamento UNTAET 2000/11, y Sección 2.3 Reglamento UNTAET 2000/15).
3.3.2. Competencia ratione materiae.
De acuerdo a la Sección 10.1 del Reglamento UNTAET 2000/11, y a la Sección 1.3 del Reglamento UNTAET 2000/15, los Paneles Especiales del Tribunal de Distrito de Dili tenían competencia sobre los siguientes delitos graves: Genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, asesinato, delitos sexuales y tortura (Sección 4 a 9, Reglamento UNTAET 2000/15).
En cuanto a la calificación del delito de genocidio, coinciden con la establecida en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, entendiéndose por tales la matanza de miembros del grupo, lesiones graves físicas o mentales, sometimiento a condiciones de vida que acarreen la destrucción física parcial o total, imposición de medidas para impedir nacimientos, y el traslado forzoso de niños, siempre que sean perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso como tal. Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, así como el Acuerdo ONU-Camboya para el establecimiento de las Salas Especiales en los tribunales de Camboya (149) también coinciden con esta calificación.
Respecto a los crímenes contra la humanidad, la Sección 5 del Reglamento UNTAET 2000/15 sigue el criterio sostenido por el ETPIR, la CPI y el ETESL en el sentido de que no se exige vinculación entre los crímenes con la existencia de un conflicto armado, como lo exige el ETPIY, y sólo deben haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque. La enumeración de los crímenes comprendidos no es taxativa, ellos son: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación; e) encarcelación; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo o esterilización forzada, y cualquier otra forma de violencia sexual; h) persecución fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales o religiosos; i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid, k) y otros actos inhumanos. La desaparición forzada de personas y el crimen de apartheid ya habían sido incluidos en la lista de crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de la CPI, pero no en el ETPIY, el ETPIY, o el ETPSL. El Acuerdo ONU-Camboya sobre el establecimiento de las Salas Especiales también los incluye ya que define los delitos de lesa humanidad según el Estatuto de la CPI.
En la definición de crímenes de guerra, la Sección 6 del Reglamento UNTAET 2000/15 sigue textualmente al art. 8 del Estatuto de la CPI que analizaremos más adelante.
Además de los crímenes enumerados, los Paneles Especiales de Dili tienen competencia para juzgar otros crímenes como la tortura, el asesinato o los delitos sexuales. El crimen de tortura no figura en los demás Estatutos de los Tribunales penales internacionales como una categoría aparte, sino que está incluido dentro de los crímenes de lesa humanidad, salvo en el caso de las Salas Especiales de Camboya, en las que se incluye la tortura de acuerdo a la tipificación dada por el Derecho camboyano. La Sección 7 del Reglamento UNTAET 2000/15 define al crimen de tortura como cualquier acto que cause dolor o sufrimiento grave, tanto físico como mental, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. Sin embargo no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de las sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ella.
Y finalmente al asesinato y los delitos sexuales se regirán por lo establecido en el Código Penal de Timor Leste (Sección 8 y 9 del Reglamento UNTAET 2000/15).
3.3.3. Competencia ratione personae y ratione loci.
En lo relativo a la competencia personal, los Paneles Especiales tienen competencia sobre las personas naturales, que hayan cometido alguno de los crímenes sobre los que tienen competencia los Paneles Especiales; o haya ordenado, solicitado o inducido a otro a cometerlos; haya facilitado, ayudado, o haya contribuido de cualquier forma a que sean cometidos; y serán individualmente responsables (Sección 14, Reglamento UNTAET 2000/15), con independencia del cargo oficial que ostenten, o si el crimen ha sido cometido en cumplimiento de una orden de un superior jerárquico (Sección 15 y 16, Reglamento UNTAET 2000/15).
La competencia espacial se circunscribe al territorio de Timor Oriental (Sección 2.5, Reglamento UNTAET 2000/15, en concordancia con la Sección 7.3, del Reglamento UNTAET 2000/11).
Además respecto a la competencia personal y territorial, los Paneles Especiales tienen "competencia universal", lo que implica que tienen competencia si el delito grave de que se trate fue cometido dentro del territorio de Timor Oriental; si fue cometido por un ciudadano de Timor Oriental; o la víctima del delito grave fue un ciudadano de Timor Oriental (Sección 2.1 y 2.2, Reglamento UNTAET 2000/15).