2. Las Salas Especiales de Camboya.
2.1. Antecedentes – Establecimiento de las Salas Especiales.
Lo que se conoce como el genocidio camboyano fue ejecutado por el régimen de Pol Pot y su partido de los Khmers Rouges o Jemeres Rojos, a través de una guerrilla de ideología maoísta y la declaración de una nueva era denominada "Camboya Año Cero", que significó la evacuación de todas las zonas urbanas hacia el campo, la desaparición de la moneda, el mercado, la escuela, la literatura, el arte y la religión, además de la eliminación sistemática de los opositores y sus familias y de todo aquello considerado atentatorio a los principios del Estado. Las cifras de las muertes durante el régimen de Pol Pot son aún inciertas, pero se estiman en no menos de dos millones de personas de todas las edades y condiciones, contando no sólo las personas exterminadas sino también los fallecidos por inanición, epidemias y otros casos.
El régimen de los Khmer Rouge, comprendido entre 1975 y 1979 aisló completamente al país, no permitiendo el ingreso de ningún organismo extranjero, lo que hizo que la situación imperante en Camboya fuera prácticamente desconocida, y ante lo poco que se sabía la comunidad internacional guardó silencio. Con la invasión de Vietnam en 1979 y el derrocamiento de Pol Pot empieza un lento y doloroso descubrir de la realidad vivida por dicho país.
A partir de 1993, las Naciones Unidas, solicitan el enjuiciamiento de los crímenes de guerra cometidos por los altos dirigentes de los Jemeres Rojos.
Las negociaciones comienzan el 21 de junio de 1997, cuando los dos Primeros Ministros de Camboya (111) envían una carta al Secretario General de la ONU, en la que solicitan la asistencia de las Naciones Unidas para hacer comparecer ante la Justicia a los responsables del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática. El Secretario transmite dicha carta a los presidentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad (112) y luego designa un Grupo de Expertos que presentan un informe en el que recomendaban que se estableciera un Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los dirigentes del Khmer Rouge (113), pero dicha propuesta no es aceptada por el Gobierno camboyano y por lo tanto se paralizan las negociaciones.
Una vez más, el 17 de junio de 1999, el Gobierno camboyano solicitó a la ONU el envío de un grupo de expertos, no para la creación de un Tribunal internacional, sino para que les ayude a redactar una legislación en la que se estableciera un Tribunal nacional especial para enjuiciar a los acusados de los crímenes internaciones más graves cometidos durante el período del Khmer Rouge, entre 1975 y 1979. A tal efecto se reanudaron las negociaciones durante dos años y medio, hasta que en febrero de 2002, el Secretario General concluyó que las mismas no podian proseguir (114).
Entre tanto, el 10 de agosto de 2001, el Gobierno de Camboya promulga la "Ley sobre el Establecimiento de las Salas Especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática". Dicha Ley disponía que la asistencia internacional para el establecimiento y funcionamiento de las Salas Especiales se prestaría por conducto de las Naciones Unidas.
El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de la ONU adopta la Resolución 57/228 (2002) en la que ve con buenos ojos la promulgación de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales, y solicita al Secretario General reanudar sin demora las negociaciones con las autoridades camboyanas para llegar a un acuerdo sobre el establecimiento de Salas Especiales, con asistencia internacional, en la estructura de los tribunales de Camboya, y también le pide que presente un informe sobre la aplicación de dicha Resolución incluyendo recomendaciones para el funcionamiento eficiente y económico de las mismas.
También, recomienda que las Salas Especiales tengan jurisdicción material sobre los mismos asuntos que constituyen el ámbito de la "Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática"; y que tenga competencia personal respecto de los altos dirigentes de Kampuchea Democrática y aquellas personas a quienes incumba mayor responsabilidad por dichos crímenes.
Otra de las cuestiones sobre la que pone énfasis, es la garantía de que las Salas ejerzan jurisdicción de conformidad con las normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías procesales; y que los jueces y fiscales posean las cualidades de imparcialidad, independencia y credibilidad del proceso.
Poco después, el 26 de febrero de 2003, en la resolución 57/225, la Asamblea General también pide al Secretario que presente un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Camboya (115).
Tras dos rondas de negociaciones en Nueva York y Phnom Penh, ambas partes llegan a un borrador de Acuerdo, que se publicó el 17 de marzo de 2003.
En cumplimiento de la Resolución 57/228, el Secretario General presenta el informe (116) el 31 de marzo de 2003, sobre los procesos contra el Khmer Rouge. El él referencia las negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha y analiza la implementación de la Salas Especiales, acompañando el proyecto de Acuerdo al que habían arribado las partes.
El 5 de mayo de 2003, el Representante Permanente de Camboya ante la ONU envía una carta al Secretario General (117), en la que manifiesta acoger favorablemente el proyecto de Acuerdo al que se ha arribado, pero se siente disconforme por el informe presentado por el Secretario General, porque considera que no ha valorado suficientemente los esfuerzos del Gobierno camboyano por arribar a dicho Acuerdo (118).
No sólo el Secretario General de la ONU, sino que también diferentes ONG han expresado su preocupación ante el Acuerdo, ya que consideraban que había garantías insuficientes de aplicación de las normas internacionales sobre juicios justos, de imparcialidad e independencia del Tribunal, falta de principios más enérgicos de responsabilidad penal y de una ley sobre defensa, inadecuada protección de víctimas y testigos, y falta de disposiciones sobre reparaciones (119).
Finalmente, el 6 de mayo de 2003 la Asamblea General, con algunas modificaciones, aprueba el Acuerdo (120) que es firmado en junio de ese mismo año por el Gobierno de Camboya.
Hay que remarcar que durante la negociación, las Naciones Unidas dejaron "una puerta de salida" que pone término a la cooperación, para el caso de que las Salas Especiales no funcionaran de acuerdo a lo establecido. Así el art. 28 dispone que si el Gobierno Real de Camboya modifica la estructura u organización de las Salas Especiales o las hace funcionar de manera no conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Naciones Unidas se reservan el derecho a poner término a la asistencia financiera o de otra índole.
La credibilidad de esta nueva jurisdicción está puesta en duda. La comunidad internacional y diversas ONGs han señalado la precariedad y las deficiencias del sistema judicial camboyano. La independencia y competencia de los magistrados, como las constantes violaciones de normas de Derechos humanos figuran entre las preocupaciones más importantes.
A pesar de ello, con la creación de las Salas Especiales en el seno de los tribunales camboyanos para juzgar a los altos mandos del régimen de la Kampuchea Democrática, Camboya tiene la oportunidad de única de romper con el círculo vicioso de la impunidad. En 2007 han sido detenidos varios altos mandos, que aún quedaban con vida, y que ocupaban puestos de responsabilidad en aquella época, tales como el Jefe de Estado de la entonces República Democrática de Kampuchea o el viceprimer ministro y titular de Exteriores, que han sido acusados de "crímenes de guerra y contra la humanidad". Las Salas Especiales han acelerado los procesos para el 2008, debido a la edad de los antiguos dirigentes, para que la muerte no los libere de la justicia, tal como sucedió con Pol Pot o su lugarteniente.
Por otro lado, el 11 de abril de 2002, Camboya ratificaba el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional.
2.2. Naturaleza y Características de las Salas Especiales.
Tal como ocurre con el acuerdo entre la ONU y el Gobierno de Sierra Leona por el que se constituye el Tribunal Especial, el Acuerdo por el que se establecen las Salas Especiales, constituye un acuerdo internacional entre la ONU y Camboya, que debe ser aplicado conforme a los requisitos del Derecho de los Tratados, especialmente los principios consagrados en los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena que establecen que todo tratado debe ser cumplido por las partes de buena fe (pacta sunt servanda) y que las partes no podrán invocar disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (121). Además el mismo Acuerdo dispone que tendrá fuerza de ley en Camboya una vez que haya sido ratificado (art. 31). Por lo tanto Camboya está obligada a velar por que su legislación nacional sea conforme con el Acuerdo, y en caso de que no fuera así de enmendar su legislación en ese sentido. Camboya sólo podría enmendar su legislación interna de modo que fuera compatible con lo dispuesto en el Acuerdo, que por lo tanto cumpliría la función esencial de ofrecer garantías, vinculantes en Derecho internacional, de que las Salas Especiales tendrían la estructura y la organización que en él se estipulan y que funcionarían y ejercerían sus facultades con arreglo a los procedimientos que en él se establecen.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las Salas Especiales, las mismas son creadas en virtud de la legislación nacional de Camboya y por lo tanto son Tribunales nacionales de Camboya, integrados en la estructura judicial de ese país. Esta es una de las grandes diferencias que tiene con los otros Tribunales internacionales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad, ya que los mismos no forman parte de la estructura judicial de ningún país sino que son órganos subsidiarios de las Naciones Unidas.
Además, las Salas tienen competencia exclusiva par juzgar los crímenes que caen dentro de su jurisdicción (122), a diferencia de los tribunales que hemos analizado con anterioridad, en los que la competencia es concurrente pero con prevalencia respecto de los Tribunales nacionales. En iguales condiciones que las Salas de Camboya encontraremos a los Paneles Especiales de Dili para Timor Oriental.
Se contemplan en total cinco órganos: la sala de Primera Instancia y la Sala de la Corte Suprema; los fiscales; los jueces de instrucción; la Sala de Cuestiones Preliminares; y la Oficina de Administración. Todos ellos tienen composición "mixta", es decir que están compuestos por funcionarios y magistrados camboyanos (123), y funcionarios y magistrados internacionales, pero la Sala de Primera Instancia, la Sala de la Corte Suprema, y la Sala de Cuestiones Preliminares tienen mayoría de magistrados camboyanos. En este sentido, se diferencia del Tribunal Especial para Sierra Leona en el que los magistrados internacionales son elegidos directamente por el Secretario General, porque en las Salas de Camboya los jueces internacionales son nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura a propuesta del Secretario General (124).
La Sala Primera Instancia se compone con tres magistrados camboyanos y dos magistrados internacionales (125); y la Sala de la Corte Suprema, que ejercerá las funciones de sala de apelaciones y de sala de última instancia se compone con cuatro magistrados camboyanos y tres magistrados internacionales (126). Los jueces de instrucción, uno de nacionalidad camboyana, y uno internacional, ejercerán conjuntamente sus funciones teniendo a su cargo la realización de las instrucciones (art. 5.1 Acuerdo ONU- Camboya). El fiscal camboyano y el fiscal internacional ejercerán también conjuntamente sus funciones y tendrán a su cargo la sustanciación de las causas (art. 6.1 Acuerdo ONU-Camboya). La Sala de Cuestiones preliminares será la encargada de solucionar las diferencias entre los jueces o los fiscales, se compone por cinco magistrados, tres de los cuales son camboyanos y dos internacionales (art. 7 del Acuerdo ONU-Camboya). Por último, la Oficina de Administración prestará servicios a las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares, los jueces de instrucción y la Fiscalía. El Director de la Oficina será un nacional camboyano, nombrado por el Gobierno, y habrá un director adjunto nombrado por el Secretario General (art. 8 del Acuerdo ONU-Camboya).
En cuanto a las normas procesales, los fiscales, los jueces de instrucción y las Salas Especiales aplicarán los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación de Camboya. Sin embargo, en el caso de una materia no regulada específicamente o que hubiera dudas sobre su interpretación o aplicación, podrá acudirse en busca de orientación a las normas procesales de carácter internacional (art. 12.1 Acuerdo ONU-Camboya).
Además, el Acuerdo estipula que las Salas Especiales ejercerán su jurisdicción de conformidad con los principios internacionales de justicia, equidad y garantías procesales, enunciados en los arts. 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. También dispone que los derechos del acusado consagrados en dichos artículos del Pacto habrán de ser respetados a lo largo de todo el juicio, haciendo mención específica del derecho de los acusados a ser asistidos por un defensor de su elección así como la posibilidad de que contrate, o le sea asignado, un abogado defensor que no tenga nacionalidad camboyana (art. 13 del Acuerdo ONU-Camboya).
Al igual que el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales dependen de contribuciones voluntarias de la comunidad internacional ya que no están dentro del sistema de las Naciones Unidas (127).
2.3. Competencia de las Salas Especiales.
2.3.1. Competencia ratione loci y ratione temporis.
La competencia temporal de las Salas Especiales se limita a los crímenes cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979, y la competencia temporal no está explícitamente mencionada pero la misma se circunscribe al territorio de Camboya. Así lo establecen el art. 1 y el art. 2 del Acuerdo ONU-Camboya, disponiendo este último que el Acuerdo será de aplicación en Camboya por conducto de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales.
2.3.2. Competencia ratione materiae.
Las Salas Especiales son competentes para entender sobre los crímenes enumerados en el Capítulo II de la Ley nacional de Camboya de 10 de agosto de 2001 sobre el establecimiento de las Salas Especiales para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática, tal como fue aprobada y modificada por el Parlamento camboyano con arreglo a su Constitución (art. 2 del Acuerdo ONU-Camboya).
Luego, el art. 9 del Acuerdo ONU-Camboya enumera los crímenes de su competencia, punibles con arreglo al Derecho internacional, haciendo remisión a instrumentos internacionales, entre ellos: el genocidio según se define en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948; los crímenes de lesa humanidad según se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998; y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949.
También figuran los siguientes crímenes de Derecho común, tipificados en el Código penal de 1956, tales como: el homicidio, la tortura y la persecución religiosa.
El Código penal de 1956 establecía un plazo de prescripción de 10 años para los delitos comunes, pero el art. 3, párrafo 2 de la ley camboyana de 2001 amplió dicho plazo por treinta años más, por lo que los crímenes de Derecho común perpetrados en los años de los Khmers Rouges prescriben entre 2015 y 2019.
Asimismo se incluyen las siguientes infracciones de los convenios internacionales en los que Camboya es parte: la destrucción de los bienes culturales durante conflictos armados en circunstancias prohibidas por la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y los delitos contra personas internacionalmente protegidas en circunstancias prohibidas por la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas.
2.3.3. Competencia ratione personae.
La competencia de las Salas Especiales se limitará a los crímenes cometidos por los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes de la competencia ratione materiae y ratione temporis de las Salas (art. 2 de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales y arts. 1, 5.3, y 6.3 del Acuerdo ONU-Camboya).
La ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales no prevé la posibilidad de responsabilizar a aquellos que hubieran participado en la planificación, instigación, asistencia, o complicidad. Además, la elección de sólo enjuiciar a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática, no coincide necesariamente con la lista de los principales responsables de graves violaciones a los Derechos humanos, en la medida que ciertos altos cargos no sabían lo que sucedía, o no participaban en las decisiones, mientras que ciertos dirigentes locales, así como dirigentes de centros de interrogatorio o de tortura, que no eran altos cargos del partido, jugaron un rol importante en la comisión de los crímenes.
Para algunos, ampliar las persecuciones hubiera creado instabilidad política y un movimiento de pánico en el seno de la sociedad camboyana, ya que durante el régimen de Pol Pot era difícil distinguir, en los niveles más bajos, las víctimas de los miembros activos del partido (128).