1. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

En 1993 se establece, con carácter excepcional y no permanente, el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). Su creación se produce como consecuencia de la "profunda alarma por los continuos informes de violaciones generalizadas y flagrantes del Derecho internacional humanitario que tuvieron lugar en el territorio de la ex Yugoslavia, y especialmente en la República de Bosnia Herzegovina, inclusive los informes de asesinatos en masa, de detenciones y violaciones de mujeres masivas, organizadas y sistemáticas, y de la continuación de la práctica de la depuración étnica, inclusive para la adquisición y la retención de territorio" (55).

En este sentido, el Consejo de Seguridad adopta una serie de resoluciones, que derivan en la creación del Tribunal y que se inician con la Resolución 713, de 25 de septiembre de 1991, por la que el Consejo de Seguridad profundamente preocupado por los combates en Yugoslavia y recordando su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional, insta enérgicamente a todas las partes a que observen estrictamente los acuerdos de cesación de fuego del 17 y 21 de septiembre de 1991 y a que arreglen pacíficamente sus disputas mediante negociaciones. También decide, con arreglo al Capítulo VII de la Carta de la ONU, que todos los Estados pondrán en vigor de inmediato un embargo general y completo a todas las entregas de armamentos y pertrechos militares a Yugoslavia. Luego dicta la Resolución 764 (1992), de 13 de julio, en la que se reafirmó que todas las partes tienen el deber de cumplir las obligaciones impuestas por el Derecho internacional humanitario, especialmente los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y que quienes cometieran u ordenaran la comisión de violaciones graves de los Convenios eran responsables personalmente de dichas violaciones (56). Y además, la Resolución 771 (1992), de 13 de agosto, en la que se exigió que todas las partes y los demás interesados en la ex Yugoslavia y todas las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina pusieran término de inmediato a todas las violaciones del Derecho internacional humanitario. Por último la Resolución 780 (1992), de 6 de octubre, en la que el Consejo de Seguridad pide al Secretario General que, con carácter urgente, establezca una Comisión de expertos imparcial, encargada de examinar y analizar la información presentada de conformidad con las resoluciones 771 (1992) y 780 (1992), junto con cualquier otra información que la Comisión de expertos pudiera obtener, con objeto de presentar al Secretario General las conclusiones a que llegase sobre las pruebas de graves transgresiones de los Convenios de Ginebra y otras violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia.

Finalmente el Tribunal fue establecido en virtud de dos resoluciones claves, habilitantes sobre la base del Capítulo VII de la Carta de la ONU. La primera de ellas es la Resolución 808 (1993), de 22 de febrero, en la que el Consejo de Seguridad reafirmando y recordando las anteriores Resoluciones 713 (1991); 764 (1992); 771 (1992) y 780 (1992), y convencido de que "en las circunstancias particulares que reinan en la ex Yugoslavia, la creación de un Tribunal internacional … contribuiría al restablecimiento y el mantenimiento de la paz", decide "que se establezca un Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991". Finalmente pide al Secretario General que presente en el plazo máximo de 60 días un informe que "incluya propuestas concretas y… opciones para dar cumplimiento eficaz y rápido a la decisión… teniendo en cuenta las sugerencias que a este respecto formulen los Estados Miembros". La segunda de ellas, es la Resolución 827 (1993), adoptada el 25 de mayo, en la que una vez más el Consejo de Seguridad reafirma la Resolución 713 (1991) y todas las resoluciones pertinentes posteriores, aprueba el informe del Secretario General, y decide establecer un Tribunal internacional con la finalidad exclusiva de enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones de Derecho humanitario, y con ese mismo fin aprueba el Estatuto por cuyas disposiciones deberá regirse el Tribunal.

El Tribunal queda finalmente constituido el 17 de noviembre de 1993 y tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos).