1. Los Tribunales Militares Internacionales.

Durante la Segunda Guerra Mundial los Aliados denunciaron en numerosas ocasiones las atrocidades cometidas por las potencias del eje y su intención de castigarlas. No es objeto de este trabajo describir las barbaridades cometidas contra el pueblo judío europeo, ya que hoy en día son conocidas por todos, pero fue necesario que la humanidad fuera testigo del Holocausto para que la comunidad internacional cambiara sus políticas y su actitud frente al establecimiento de mecanismos de enjuiciamiento y castigo, para que dichas conductas no quedaran impunes. Para ese entonces, la comunidad internacional tenía una conciencia más clara de la necesidad de entablar juicios por violaciones graves a las leyes de la guerra, en los que se considerara tanto la responsabilidad tradicional de los Estados como la responsabilidad personal de los individuos. Tanto fue así que, el 20 de octubre de 1943, los Aliados crean la United Nations War Crimes Commission, para la investigación de estos crímenes de guerra. El 1 de noviembre de 1943, Roosvelt, Churchill y Stalin, reunidos en Moscú, decidieron que aquellos oficiales alemanes y los miembros del partido nazi responsables, debían ser enviados a los países en que sus crímenes fueron cometidos para ser juzgados y castigados de acuerdo con las leyes de los países liberados, y de los gobiernos que se establecieran en ellos; salvo para los criminales cuyos crímenes no tuvieran una localización geográfica precisa y que serían castigados a través de una decisión conjunta de los gobiernos Aliados.

El obstáculo que existía para el enjuiciamiento de dichas conductas era que las mismas no estaban cubiertas por el Derecho Internacional vigente en la época, por lo que había que fundamentar la competencia y el Derecho aplicable a las mismas.

Finalmente, en febrero de 1945, en la Conferencia de Yalta se decide crear un tribunal para juzgar a las más altas jerarquías del régimen nazi. Tras largas discusiones, dicha idea se concretó en la Conferencia de Londres de 1945, cuando las cuatro potencias aliadas vencedoras decidieron castigar a los principales responsables de los crímenes y delitos perpetrados, y aprobaron el "Acuerdo sobre la persecución y castigo de los grandes criminales de guerra de las potencias europeas del Eje" al que iba anejo el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, que tenía competencia para "el rápido y justo enjuiciamiento y castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo" (art. 1 del Estatuto) que no tenían una localización geográfica precisa (art. 1 del Acuerdo de Londres) (28).

La Conferencia de Londres se celebró a puerta cerrada, sin que los demás países aliados tuvieran acceso a ella; el Acuerdo de Londres, fue un acuerdo ejecutivo, no sometido a ratificación de ningún parlamento. Al firmar el acuerdo las potencias aliadas actuaron en nombre de todas las Naciones Unidas, pero todos los Estados miembros de la Organización podían adherirse al Acuerdo y así lo hicieron posteriormente dieciocho Estados que manifestaron su adhesión al tratado y al Estatuto (29).

El Estatuto constituyó el Derecho aplicable por el Tribunal que juzgó a la cúpula del régimen nazi, como así también la base para el enjuiciamiento de los criminales de guerra de lejano oriente, y de los criminales llamados "menores" que fueron juzgados por Tribunales nacionales –tal como preveía la declaración de Moscú y el art. 4 del Acuerdo de Londres de 1945-, o por Tribunales militares de ocupación – art. 6 del Acuerdo de Londres de 1945-, al estar las disposiciones legales aplicables en todos los casos inspiradas en el Estatuto de Nüremberg y conteniendo disposiciones similares.

El Tribunal tendría su sede permanente en Berlín pero el primer proceso se llevó a cabo en Nüremberg, y estuvo revestido de autoridad no sólo por el Acuerdo de Londres, sino también por la llamada Ley número 10 (promulgada por el Consejo Aliado en Berlín, el 20 de diciembre de 1945). Estaba compuesto por cuatro miembros que representaban a cada uno de los Estados signatarios del Acuerdo de Londres, y tenía competencia para "enjuiciar y castigar a quienes, actuando a título personal o como miembros de organizaciones en interés de los países del Eje europeo" hubieran cometido alguno de los crímenes enunciados en su art. 6. En dicho artículo se preveían tres categorías diferentes de delitos: el crimen de agresión (crímenes contra la paz), los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

El 18 de octubre de 1945 se fijó la acusación de los 22 principales altos mandos nazis, que incluía líderes del partido nazi, líderes militares y civiles, y 7 organizaciones que formaban parte del Gobierno nazi. El juicio comenzó el 20 de noviembre de 1945.

La sentencia del Tribunal Internacional Militar fue dictada a comienzos de octubre de 1946. De los acusados, 12 fueron condenados a morir ahorcados (30), tres fueron condenados a cadena perpetua (31), cuatro fueron condenados a penas de prisión de entre diez y veinte años (32), y tres, fueron absueltos (33). Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946, suicidándose uno de ellos en la cárcel poco antes de la hora prevista para su ejecución. De las 7 organizaciones acusadas, 4 fueron declaradas organizaciones criminales (34).

El 20 de diciembre de 1945, los Aliados promulgaron la Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado (Control Council Law nº10), para el castigo de las personas que fueran culpables de haber cometido Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz, o Crímenes contra la Humanidad. Dicha Ley era una versión modificada del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y contenía el fundamento jurídico para juicios a celebrarse por tribunales militares creados por los Aliados, así como para juicios posteriores que se celebrarían durante décadas por tribunales alemanes. Pero su principal diferencia con el Estatuto de Nüremberg consistía en la omisión de la conexión entre el estado de guerra y la comisión de crímenes contra la humanidad, de forma que permitía el enjuiciamiento de los crímenes cometidos antes de 1939 contra civiles alemanes, incluyendo la persecución de los judíos y la eutanasia de los discapacitados (35).

Bajo la autoridad de dicha ley se celebraron 12 juicios adicionales conocidos como "Subsecuentes Procedimientos de Nüremberg", que fueron celebrados por tribunales militares estadounidenses entre 1946 y 1949. En ellos se enjuiciaron los crímenes cometidos en cada una de las cuatro zonas de la Alemania ocupada. Hubo 185 acusados, 30 sentencias condenatorias a muerte, 120 condenas a prisión, 1 condena in absentia y 35 absoluciones. Cada uno de los 12 procesos se concentraba en un grupo de autores, así fueron acusados representantes de la profesión médica, de la administración de justicia, de las fuerzas armadas, de la economía y de la industria, como también dirigentes del Estado y del Partido Nacionalsocialista.

Posteriormente la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 11 de diciembre de 1946 votó unánimemente las decisiones de Nüremberg y encargó a la recién creada Comisión de Derecho Internacional formular los principios aplicados en los juicios de Nüremberg en el marco de un "Código Penal Internacional" (36). Además, en esa misma fecha, y con la intención de llenar la laguna que había existido en los procesos de Nüremberg, al no encontrarse definido el crimen de genocidio, promulga una resolución condenando el crimen de genocidio como crimen de Derecho internacional y pide que se prepare una convención en la materia (37).

Además de Nüremberg distintos países celebraron juicios en contra de algunos nazis, de acuerdo con sus principios legislativos (38). El caso más célebre fue el proceso llevado a cabo por la Corte Israelí en 1960, contra Adolf Eichmann, en el que Israel ejerció su derecho a enjuiciarlo basado en el principio de jurisdicción universal. Eichmann fue condenado a muerte, tras haber sido hallado culpable de ordenar el asesinato de cientos de miles de judíos (39). También tiene especial relevancia el caso Demjanjuk, en el que una vez más Israel ejercitó su jurisdicción universal, enjuiciándolo primero por un tribunal especial y luego por el Tribunal Supremo israelí quién finalmente decretó su absolución (40). En Jerusalén la utopía de una Corte Internacional desapareció para reaparecer mucho tiempo después. Las condiciones específicas de la situación en Israel no permitieron que se dieran pasos en este sentido. Sin embargo, la idea de la creación de una Corte Internacional para sancionar los delitos de lesa humanidad estaba prevista en varios tratados internacionales, entre ellos en la Convención contra el genocidio (41) (art. VI).

El 26 de julio de 1945, en la Declaración de Postdam, lo cuatro Aliados anunciaron su intención de perseguir a los oficiales japoneses de mayor rango por los mismos crímenes por lo que los nazis fueron perseguidos. Así, el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente o abreviadamente denominado "Tribunal de Tokio" se crea mediante la Declaración del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en el extremo Oriente (general Douglas Mc Arthur) el 19 de enero de 1946. Aquí encontramos la primera diferencia ya que el Tribunal de Nüremberg fue creado mediante un tratado internacional y el Tribunal de Tokio a través de una orden ejecutiva.

El Estatuto de dicho Tribunal fue redactado solamente por los norteamericanos y era muy similar al Estatuto de Nüremberg en cuanto a la definición de los crímenes a enjuiciar enumerados en su art. 5, siendo ellos los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Sin embargo el Estatuto de Tokio incorpora una serie de adaptaciones que respondían al deseo de atender a las críticas que ya se habían dirigido al anterior texto y, sobre todo, a la necesidad de tener más en cuenta al conjunto de los países aliados. Por ello, la organización del Tribunal era diferente ya que a pesar de que los Estados Unidos eran prácticamente la única potencia que ocupaba militarmente Japón, en el banquillo de los jueces estaban representados los once Estados frente a los que Japón había declarado la capitulación (42), y si en Nüremberg sólo hubo jueces europeos y norteamericanos, en Tokio los hubo también asiáticos. Además, a diferencia del Tribunal de Nüremberg, el presidente, los miembros del Tribunal y el procurador general eran nombrados por el Comandante Supremo, y la sentencia dictada debía ser confirmada por él. Había un solo fiscal norteamericano asistido por 10 fiscales adjuntos.

El Tribunal juzgó a 28 miembros de la cúpula del Gobierno japonés entre los que no se encontraba el Emperador del Japón. Las sentencias que dictó el Tribunal entre el 4 y el 12 de noviembre de 1948 se aprobaron por mayoría de votos y siguieron de cerca el razonamiento del Tribunal de Nüremberg, rechazando los argumentos de la defensa por los mismos motivos que el de Nüremberg. Todos los acusados fueron considerados culpables. Se dictaron siete penas de muerte, pero la mayor parte de los acusados fueron condenados a cadena perpetua. El general Mc Arthur consintió en transmitir las apelaciones de dos de los condenados al Tribunal Supremo de los Estados Unidos (43), pero este declinó su competencia al no ser el Tribunal de Tokio un Tribunal de los Estados Unidos. Tal como sucedió con el enjuiciamiento de los crímenes cometidos en el curso de la guerra en Europa, junto a este Tribunal actuaron paralelamente otro tipo de Tribunales de carácter militar, de ocupación y nacionales que juzgaron casos menores..