El enfoque agroecológico en la normativa sobre agricultura ecológica

J. J. Triana Marr
http://www.uniaam.uia.es/ero
Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias. C/Valentín Sanz, 4, 3º, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
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resumen

La Agroecología es una ciencia integradora que se ocupa del estudio de la agricultura desde una perspectiva global: considerando no sólo el aspecto técnico (la agronomía), sino también los otros aspectos: el socio-económico, el político y el medioambiental. La normativa aplicable en certificación en agricultura ecológica que se aplica actualmente en España se basa exclusivamente en el criterio agronómico (Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio). Incluso dentro de este criterio, el certificado que se concede al agricultor no distingue actualmente si la explotación agraria, dentro del mínimo admisible, que es cumplir con las normas de dicho reglamento, es muy sostenible o poco sostenible. Así mismo, aunque las normas aplicables actualmente en España sólo admiten elaborar productos integrales, el Reglamento (CEE) 2092/91 deja abierta la posibilidad de elaborar productos refinados "ecológicos". En el aspecto socio-económico no se distingue si es un producto de comercio justo o no. En el aspecto medio ambiental, no se distingue si se han esquilmado o no los recursos naturales del país para producir el producto "ecológico" en cuestión.

Por ello nuestro Consejo, de común acuerdo con otros Consejos o Comités de España, trabaja en la implantación de un doble nivel de certificación, concediendo el nivel mínimo a quien cumpla exclusivamente el nivel mínimo (el Reglamento (CEE) 2092/91), y un nivel superior al que cumpla exigencias agroecológicas superiores. Este nivel superior, con el fin de que fuera homologable con otros organismos de control, tanto públicos como privados, que lo tienen implantado en sus respectivos países, debería de estar acreditado por la IFOAM. La presencia del logotipo de IFOAM junto con el de nuestro Consejo para los productos de nivel superior impediría que perdiera prestigio ante el logotipo europeo. El programa mínimo puede ser acreditado por la propia Consejería de Agricultura, o considerar que si la IFOAM ha acreditado el nivel superior, con mayor razón puede darse por acreditado el nivel mínimo.

introducción

La Agroecología es una ciencia integradora que se ocupa del estudio de la agricultura desde una perspectiva global: considerando no sólo el aspecto técnico (la agronomía), sino también los otros aspectos: el socio-económico, el político y el medioambiental.

El objetivo de la Agroecología sería conseguir que la actividad agrícola, desde cualquiera de los cuatro puntos de vista considerados, fuera sostenible, es decir capaz de perdurar indefinidamente en el tiempo y por sus propios medios, con el mínimo de apoyo exterior.

La parte agronómica se basa en las técnicas de la agricultura ecológica, por ser las que se preocupan de conservar a largo plazo la fertilidad del suelo y de que el agricultor sea lo más autosuficiente posible, tanto en fertilizantes como en fitosanitarios. Las normas de agricultura ecológica se han ido elaborando, incluso desde muchos años antes de que hubiera organismos de control o reconocimiento oficial de la agricultura ecológica como indicación protegida , por consenso entre las partes implicadas.

Ciertos detractores de la agricultura ecológica la han calificado, desde posiciones supuestamente agroecológicas, como "agricultura de normas", como si el criterio seguido para determinar qué prácticas se permiten fuera arbitrario. En realidad, las normas de agricultura ecológica se basan en evitar los productos y métodos que se oponen a los fines de la agricultura ecológica, aunque a veces no se diga explícitamente. El criterio para determinar que fertilizantes son admisibles en agricultura ecológica sería no tanto su origen, si es mineral o si es orgánico, sino principalmente su solubilidad en el suelo. Los abonos fácilmente solubles interfieren con los microorganismos del suelo. Así están proscritos el nitrato de chile, la urea y el purín fermentado incorrectamente, aunque sean orgánicos. Están permitidas en cambio ciertas enmiendas minerales procedentes de rocas poco solubles. El criterio para determinar qué medios de lucha contra plagas y enfermedades son admisibles está en su mayor o menor interferencia con los ciclos biológicos del sistema agrario. De ahí que se prohiban plaguicidas como el sulfato de nicotina, aunque sea natural, o toda sustancia herbicida, aunque pudiera haber alguna de origen orgánico.

La parte socio-económica se ocupa del estudio del agricultor y del medio rural, y de las circunstancias de tipo social o económico que influyen en la actividad agrícola.

La parte política se ocupa de las medidas de política agraria, en desarrollo rural, política de calidad, política de precios, estructuras, etc., que influyen en que la actividad agrícola se mantenga, prospere o decaiga, o bien se oriente hacia un tipo u otro de actividad, más sostenible o menos sostenible.

La parte medioambiental se ocupa de las interacciones de la agricultura con el medio natural, entendiendo que la actividad humana tradicional, en este caso la agrícola, forma parte del ecosistema, y ha contribuido a lo largo de la historia a conservarlo.

las limitaciones del modelo actual de certificación

La normativa aplicable en certificación en agricultura ecológica que se aplica actualmente en España se basa exclusivamente en el criterio agronómico (Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio). Incluso dentro de este criterio, el certificado que se concede al agricultor no distingue actualmente si la explotación agraria, dentro del mínimo admisible, que es cumplir con las normas de dicho reglamento, es muy sostenible o poco sostenible. Vale igual para todos.

Por poner algunos ejemplos, no se distingue:

Si la fertilización se basa en materia orgánica producida en la propia explotación (estiércol de ganado o compost propio), o si se trae envasado de fuera de la región compost industrial (aunque sea "utilizable en agricultura ecológica").

Si se hacen muchas o pocas rotaciones de cultivos para mantener la fertilidad

Si el agricultor tiene otras parcelas convencionales en la misma comarca (con otro cultivo por supuesto) y nunca las reconvierte a ecológicas, o si la explotación es totalmente ecológica

Si el ganadero es intensivo (tiene el ganado en estabulación permanente) o extensivo (el ganado pasta en el campo todo o gran parte del tiempo)

En cuanto a productos elaborados, las normas aplicables actualmente en España (que son provisionalmente las del antiguo CRAE) sólo admiten elaborar productos integrales (harina integral, azúcar morena, arroz integral). Sin embargo el Reglamento (CEE) 2092/91 (si no se aplica en combinación con las oportunas normas sobre productos elaborados) deja abierta la posibilidad, al incluir entre los auxiliares tecnológicos autorizados al ácido sulfúrico y la sosa para blanqueado de azúcar, o al carbonato sódico, de elaborar azúcar blanca "ecológica" o pan blanco "ecológico", como es posible encontrar, elaborados en el extranjero y certificado por los organismos de control correspondientes.

En el aspecto socio-económico, y esto es aplicable principalmente a lo que se importa de países terceros, ya que con lo que se produce en Europa se supone que se ha cumplido la legislación laboral europea, no se distingue si es un producto de "comercio justo", o si se ha empleado para producirlo mano de obra en régimen de esclavitud (aunque sea "ecológico").

En el aspecto medio ambiental, igualmente aplicable principalmente a lo que se importa de países terceros, ya que con lo que se produce en Europa se supone que se ha cumplido la legislación europea en protección al medio ambiente, no se distingue si se han esquilmado o no los recursos naturales del país para producir el producto "ecológico" en cuestión.

Por otra parte, el producto ecológico que se obtiene en el entorno de un parque natural o en una comarca desfavorecida o de montaña por pequeños agricultores es "más ecológico" que el obtenido de forma más industrial por una gran empresa en una zona más favorecida.

2. EL DOBLE NIVEL DE CERTIFICACIÓN

Estas limitaciones han provocado críticas al modelo actual desde múltiples sectores, no sólo por parte de los especialistas en agroecología o de los agricultores ecológicos más motivados, sino de consumidores o incluso de agricultores convencionales que cumplen parte de los criterios agroecológicos, aunque no los agronómicos.

Principalmente en los países nórdicos, donde las iniciativas de comercio justo ya tienen cierta entidad, existe un doble nivel en la certificación de productos ecológicos: se concede el nivel mínimo a quien cumpla exclusivamente el programa mínimo (el Reglamento (CEE) 2092/91), y un nivel superior al que cumpla exigencias agroecológicas superiores. Esta es la razón de que para exportar productos ecológicos a ciertos estados de Europa los organismos de control en destino (que están acreditados por IFOAM) exijan que el organismo de control en origen (el CRAE de Canarias en este caso) esté acreditado por el IFOAM o alternativamente, acreditado de acuerdo a criterios y procedimientos equivalentes, a satisfacción de IFOAM: tienen doble nivel de certificación, quieren saber a qué nivel han de recertificar el producto importado, y piden la acreditación de nuestro programa superior.

Es por ello que nuestro Consejo, de común acuerdo con otros Consejos o Comités de España, trabaja en la implantación de un doble nivel de certificación. La presencia del logotipo de IFOAM junto con el de nuestro Consejo para los productos de nivel superior impediría que perdiera prestigio ante el logotipo europeo. Los productos elaborados con materias primas importadas de terceros países tendrían derecho al nivel superior y al uso del logotipo de IFOAM junto con el de nuestro Consejo (aunque no del Europeo) a condición de que fueran de "comercio justo" e integrales.

El programa mínimo puede ser acreditado por la propia Consejería de Agricultura, o considerar que si la IFOAM ha acreditado el nivel superior, con mayor razón puede darse por acreditado el nivel mínimo.

CONCLUSIONES

El contenido concreto de la normativa es algo que los miembros del Pleno discutirán durante los próximos meses dentro del Consejo, y que aún está abierto. La intención del autor con la presentación de la presente comunicación es fomentar el debate entre todos los interesados acerca de un tema que hasta ahora ha sido discutido extensamente pero sólo entre unos cuantos: los técnicos de los diferentes consejos comités.